SAP Huesca 162/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2007:261
Número de Recurso266/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00162/2007

Apelación Civil Nº 266/2006 S290607.9J

Sentencia Apelación Civil Número 162

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintinueve de junio del año dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 298/05 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Jaca, que fueron promovidos por Miguel Ángel, quien actuó como demandante dirigido por la Letrado Sra. Javierre Lardiés y que está representado en esta alzada por el Procurador Sr. Laguarta Recaj, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Canfranc-Estación, quien intervino como demandada defendida por el Letrado Sr. Lalaguna López y que está representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 266 del año 2006 e interpuesto por el demandante Miguel Ángel. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha diecinueve de julio de dos mil seis la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Canfranc estación y condeno a la demandada a retirar del tejado de policarbonato que queda reflejado en la fotografía obrante al folio 289, su placa central, desestimando el resto de su pretensión y sin expresa condena en costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, el demandante Miguel Ángel anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma dicha parte presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Canfranc-Estación para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 266/2006. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día cinco de junio. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproduce en esta alzada el actor la súplica de su demanda, cuyo primer pedimento consiste en que se declare que el alero o prolongación del tejado instalado sobre la ventana de su vivienda es una obra no ajustada a derecho y que le causa un grave perjuicio, por lo que pide asimismo que se condene a la Comunidad de Propietarios a la eliminación inmediata de dicho alero o prolongación, cuya colocación, siempre según la demanda, ni tan siquiera había sido autorizada por dicha Comunidad. La Sentencia de instancia ha estimado en parte dicha pretensión al condenar a la demandada a retirar no todo el elemento sino tan sólo una parte de él, en concreto la placa central. Fundamentó su decisión la Sra. Juez en el hecho de que la colocación de este alero de policarbonato, al que varios de los intervinientes en el juicio se refirieron como tejadillo, ha producido al demandante una serie de perjuicios. En este sentido, puede decirse que las fotografías obrantes en autos a los folios 19 y 289 hablan por sí mismas, pues evidencian que este tejadillo...

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