SAP Murcia 182/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:1265 |
Número de Recurso | 6/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 182/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00182/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100146
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000125 /2005
RECURRENTE : Jaime
Procurador/a : JOSE ANTONIO DIAZ MORALES
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Julieta
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA NÚM. 182/2.007.
ILMOS. SRES.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a doce de junio del año dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 125/05 que en primera instancia se ha seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Lorca entre las partes, como actor y ahora apelante D. Jaime, representado sucesivamente por los Procuradores Srs. Cantero Meseguer (ante el Juzgado) y Díaz Morales (ante este Tribunal) y defendido por el Letrado Sr. Cartagena Sevilla, y como demandada y ahora apelada Dª. Julieta, representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr. Bastida García. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de diciembre de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de D. Jaime frente a Dª Julieta, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas condenando a la parte actora al pago de las costas causadas ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Jaime, solicitando nueva sentencia que estime íntegramente su demanda.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 6/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 22 de febrero de 2.007 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se plantea por el Sr. Jaime reclamación por el trámite del monitorio contra la Sra. Julieta, pidiéndole el importe de los recibos de agua y electricidad de fechas recientes correspondientes a una finca propiedad de la requerida que el reclamante le vendió hace más de diez años, permaneciendo a su nombre los contratos de suministro de esas energías.
La Sra. Julieta se opone al requerimiento de pago que se le hace, por lo que las partes son remitidas al correspondiente procedimiento declarativo.
Planteada la demanda del juicio ordinario, contesta la demandada oponiéndose y se celebra el correspondiente juicio, tras el cual se dicta sentencia desestimando la demanda porque, según el Juez a quo, la demandada no es la beneficiaria de los servicios de agua y luz cuyos recibos se le reclaman, y por ello carece de legitimación pasiva. Condena al actor al pago de las costas.
Contra tales pronunciamientos plantea recurso de apelación el Sr. Jaime quien sostiene que era la propia demandada la que se beneficiaba de los consumos de agua y electricidad que se le reclaman, porque tenía arrendada la industria instalada en dicha finca, y por ello le correspondía suministrar dichos servicios, y porque los recibos que se reclaman son incluso posteriores a la finalización de ese arrendamiento. Por lo tanto, pide la estimación de la demanda.
Al recurso se opone la apelada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba