SAP Guadalajara 115/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:206
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00115/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100119

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000025 /2006

RECURRENTE: María Antonieta, Luis Francisco

Procurador/a: PILAR ORTIZ LARRIBA, BLANCA LABARRA LOPEZ

Letrado/a: BELEN ABAD GARRIDO, VIRGINIA DIEZ LAGUNA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 115/07

En Guadalajara, a uno de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 25 /2006, procedentes del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 2 (ANTIGUO MIXTO 5) de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 117/2007, en los que aparece como parte apelante-demandante Dª María Antonieta, representada por la Procuradora Dª PILAR ORTIZ LARRIBA y asistida por la Letrada Dª BELEN ABAD GARRIDO; como apelante-demandado D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª BLANCA LABARRA LÓPEZ y dirigido por la Letrada Dª VIRGINIA DIEZ LAGUNA, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas definitivas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 5 de diciembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas formulada a instancia de Dª María Antonieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pilar Ortiz, frente a D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Sra. Blanca Labarra, se modifica parcialmente la medida relativa al régimen de visitas intersemanales adoptada en sentencia de separación de mutuo acuerdo recaída en los autos nº 35/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadalajara, manteniéndose el resto de las medidas adoptadas en su integridad y sustituyéndola por la siguiente medida definitiva: El padre podrá tener a los menores en su compañía los miércoles alternos, desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas, correspondientes a las semanas en que no le corresponda estar en compañía de sus hijos el fin de semana, debiendo realizarse la entrega y recogida de los menores en la forma estipulada en la actualidad.= No procede imponer las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Antonieta y de D. Luis Francisco, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 29 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por ambas partes el régimen de visitas fijado a favor del progenitor no custodio respecto de sus hijos menores de edad acordado en procedimiento de modificación de medidas; interesando el padre que sea mantenido el establecido en el convenio suscrito por los cónyuges y aprobado judicialmente en la sentencia de separación; alegando que no se ha producido ningún cambio sustancial en las circunstancias que dieron lugar a su adopción; pidiendo igualmente que se acuerde que el mismo pueda recoger a los niños a la salida del colegio, en vez de hacerlo en el Punto de Encuentro, sin perjuicio de que sean reintegrados en dicho Servicio; propugnado, por el contrario, la madre que sean suprimidas las visitas todos los miércoles y los días de los cumpleaños de los hijos y que durante los fines de semana alternos que estos pasen con el padre su recogida no se efectúe los viernes sino los sábados por la mañana; solicitando, de otro lado, la actora que se eleve la pensión alimenticia a cuyo abono viene obligado el demandado. Planteada así la cuestión, es de puntualizar inicialmente que, como ha señalado reiteradamente esta Audiencia, entre otras en sentencias de fechas 31-1-2003, 9-7-2004, 6-5-2005 y 7-11-2005, no cabe desconocer la especial naturaleza del proceso de modificación de medidas reguladoras de la separación, del divorcio o relativas a menores de edad, en el cual, obviamente, no cabe alterar pronunciamientos firmes, ni traer al proceso pruebas que no se aportaron habiendo podido hacerlo en un litigio anterior, lo que sería contrario al principio de inmodificabilidad de las sentencias, en relación con el cual es reiterada la doctrina constitucional que recuerda su conexión con el de seguridad jurídica recogido en el art. 9.3 CE y que viene integrándolo en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva, dado que, si éste comprende la ejecución de los Fallos judiciales, su presupuesto lógico ha de ser el principio de la inmodificabilidad de las sentencias que así entra a formar parte del cuadro de garantías que el art. 24.1 CE consagra; de modo que este actúa como límite...

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