SAP Soria 88/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2007:116
Número de Recurso87/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00088/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000087 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE

OSMA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000361 /2006

SENTEN CIA CIVIL Nº 88/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

DON RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUP)

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En Soria, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000361 /2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA, siendo partes:

Como apelante y demandado D. Agustín representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS FRANCISCO REVILLA RODRIGO.

Y como apelado y demandante D. Jon representado por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. CESAR FOLCH SANTAMARÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de D. Jon, contra D. Agustín, representado por la Procuradora Doña Piedad Soria Palomar, debo condenar y condeno al citado demandado a pagar al demandante la cantidad de mil cuatrocientos noventa y un euros con veinticuatro céntimos de euro( 1.491,24 Euros)más los intereses legales de la cantidad objeto de condena desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente sentencia y desde la fecha de ésta hasta su completo pago los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Agustín, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 87/07, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de D. Agustín, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2007, que estima la demanda interpuesta de contrario por D. Jon, por la que se condenó al apelante a abonar la suma de 1.491,24 €, en concepto de indemnización de daños materiales derivados de responsabilidad extracontractual, alegando en síntesis la incorrecta aplicación de los artículos 304 y 440 de la L.E.C., como fundamento para la estimación de la demanda.

SEGUNDO

En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala, el Juez "a quo" estima la demanda rectora del pleito, al concluir que el accidente por atropello de una pieza de caza procedente del coto del demandado, se debió bien a la acción de cazar, bien a la falta de conservación del citado coto, por estimar reconocidos tales extremos por el demandado en virtud de "ficta confessio", trasr su incomparecencia al acto del Juicio, en aplicación del artículo 304 de la L.E.C.

El art. 440.1 L.E.C., dispone, en relación con el juicio verbal, que en la citación para el juicio "se hará constar que la vista no se suspenderá por inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 304 ".

Y en el caso de autos, comprobamos que en la citación que se hizo al demandado se cumplió con tal previsión legal por lo que no se ha producido indefensión alguna en tal sentido, pues la advertencia legal es clara, y no consideramos que sea necesario citar a la parte expresamente, al amparo del artículo 440,1, de la L.E.C., pues la posible antinomia entre los párrafos 2º y 3º del citado artículo 440,1, se explica si tenemos en cuenta la posibilidad que prevé el artículo 301,2º de la misma Ley, en cuyo caso, efectivamente, habría que citar expresamente a la persona cuyo interrogatorio se interesa, si es distinto de la parte actuante en...

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