SAP Soria 82/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2007:111
Número de Recurso72/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00082/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2006

SENTENCIA CIVIL Nº 82/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a veinte de abril de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandado EUROPEA DE VIVIENDAS DUERO SORIA S.L. representado por la Procuradora Dª. NÉLIDA MURO SANZ, y asistido por el Letrado D. DAVID SANZ HERRANZ.

Y como apelados y demandantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 Y C/ DIRECCION001 - NUM002 representados por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN, y asistidos por la Letrado Dª. CRISTINA ESCRIBANO AYLLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Escribano Ayllón, he de condenar y condeno a Europea de Vivienda Duero Soria S.L. a reparar o subsanar los vicios o defectos de la construcción detallados en el informe técnico aportado por la parte demandante, realizado por el perito Sr. Felix, a excepción de lo referente al mármol de los cuartos de baño, o a abonar a la parte actora la cantidad de 36.200 euros menos la cantidad en la que se cuantifique por el perito Sr. Felix, en ejecución de sentencia, el coste de la partida "reposición de zonas de aplacados desiguales para conseguir su homogeneidad", con los intereses legales del art. 576 de la L.E.C. caso de optar por el pago en metálico, sin hacer especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandado EUROPA DE VIVIENDAS DUERO SORIA S.L., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 72/2007, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de la entidad Europea de Viviendas Duero Soria, S.L., contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2007, que estima parcialmente la demanda interpuesta de contrario por la Comunidad de Propietarios de las DIRECCION000 nº NUM000 a NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002, de Soria, por la que se le condenó a reparar o subsanar determinados defectos constructivos o a abonar a la actora la suma de 36.200 €, menos la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la partida relativa a los aplacados de mármol, más los intereses legales. Alega la apelante en su recurso diversos motivos que pasaremos a analizar a continuación.

SEGUNDO

Por razones de método comenzaremos con la alegación relativa a la falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad para defender los intereses individuales de los propietarios. Esta cuestión ya fue acertadamente resuelta por el Juez de Instancia, y bastaría dar por reproducidos sus argumentos para desestimar el motivo, no obstante añadiremos que es reiterada la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo, como de las Audiencias Provinciales, que considera que cuando se reclaman conjuntamente daños en los elementos comunes y privativos de un edificio, el Presidente de la Comunidad de Propietarios está legitimado para ello, sin más requisitos; máxime si, como concurre en el caso sometido a la consideración de esta Sala, existe un acuerdo de la Junta de Propietarios en la que se autoriza al Presidente a ejercer las acciones correspondientes para reclamar por los desperfectos.

Esta misma Audiencia se ha pronunciado en este sentido, en la sentencia de 23 de enero de 2007, que reiteraba la Sentencia de 15 de abril de 2005, en la que decíamos:

"...la Comunidad de Propietarios está legitimada, no sólo para reclamar defectos sobre bienes comunes sino también sobre los privativos, y en este sentido existe reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo, como de diversas Audiencias Provinciales, que avala la legitimación activa del Presidente de la Comunidad para representar a todos los propietarios en este tipo de reclamaciones, aunque alguna de las deficiencias afecten únicamente a un piso o local.

Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 febrero 2002 : "El tema planteado ya ha sido objeto de estudio por esta misma Sala en varias resoluciones, y ha venido declarando con reiteración que no se aprecia falta de legitimación activa por parte del Presidente de la Comunidad cuando reclama no sólo por daños en elementos comunes sino también en elementos privativos, ya que se considera que el Presidente está facultado para representar a la Comunidad en juicio y fuera de él en todos los asuntos que le afecten.

También, la de la Audiencia Provincial de Almería de 12 mayo 1999 : "hallándonos en definitiva ante unos propietarios de inmuebles colindantes, con componentes comunes a todos ellos y con el vinculo de hallarse afectados en sus viviendas por los defectos que aquí se enjuician, para cuya reclamación judicial confieren representación en calidad de presidente de la comunidad a quien luego ejercita la acción, la cual, en estos supuestos, no ha de limitarse necesariamente a lo concerniente a los elementos comunes, sino que puede alcanzar asimismo la defensa de los intereses y elementos de los propietarios en particular".

Y finalmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 26 mayo 1998, con cita de otras del Tribunal Supremo, dice: "El presidente de la comunidad de propietarios no precisa autorización expresa de la Junta para accionar en interés de la comunidad (TS 31 diciembre 1996) y puede reclamar reparación de daños tanto en elementos comunes como privativos (STS 19 noviembre 1993 y 10 mayo 1995 )".

A las citadas resoluciones, añadimos ahora, la más reciente de la Audiencia Provincial de Badajoz,...

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