SAP Ávila 119/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:167
Número de Recurso165/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00119/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 119/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a treinta y uno de Mayo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 475/2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 165/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Raquel, representada por la Procuradora Dª. ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA, dirigida por la Letrado Dª. ANGELA SANCHEZ DE LA NIETA GARCIA, y de otra como recurrida GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE C Y L, representada y dirigida por el Letrado LETRADO COMUNIDAD. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D/ª DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez García en nombre y representación de Dª. Raquel contra las Resoluciones administrativas de fechas 15 de Septiembre de 2004 y 14 de Septiembre de 2005, a que se contrae el presente proceso, DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE NO HA LUGAR A DICHA DEMANDA; sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de doña Raquel, quien pide su revocación al amparo de lo que disponen los Arts. 780 y 753 de la LEC, y en consecuencia, se dejen sin efecto las Resoluciones dictadas por la Gerencia de los Servicios Sociales de Avila en fechas 15 de Septiembre de 2004 y 14 de Septiembre de 2005, en las que al menor Baltasar, nacido el 22 de Noviembre de 1999, hijo de D. Juan Ramón y de la aquí recurrente, nacida el 10 de Marzo de 1983, en la primera se le declara en situación de desamparo, asumiendo la tutela legal la Gerencia Territorial, estableciéndose para el menor la fórmula de acogimiento residencial en la casa de Acogida de Mensajeros de la Paz de Avila durante el periodo comprendido entre el 16 de Septiembre de 2004 y el 16 de Marzo de 2005, bajo un régimen de visitas a favor de los padres; y en la segunda se promovió la formalización del Acogimiento Familiar Simple del menor, y, ante el no consentimiento de los padres se formalizó un acogimiento familiar provisional, elevándose propuesta de Acogimiento familiar Simple ante el Juzgado competente, cesando, con efectos del 15 de Septiembre de 2005 la guarda que, como función de la tutela se asumía en la Casa de Acogida citada.

También se establecía un régimen de visitas cautelar a favor de la madre, y de los abuelos maternos D. Luis María y doña Verónica, rechazándose el régimen de visitas a favor del padre del menor, al no mantener relación alguna con su hijo.

SEGUNDO

Como primer motivo de recuro, invoca la defensa de doña Raquel que la situación de desamparo ha de ser siempre estimada restrictivamente, pues es preciso reafirmar el derecho del menor a sus padres biológicos, manteniendo al menor en el medio familiar de origen.

Considera que la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León incurrió en error, ya que los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid no consideraron que existiera una situación de desamparo, sino una situación de riesgo.

Invoca las pruebas practicadas en el acto del juicio Verbal que acreditan que le menor Baltasar estaba correctamente alimentado; se había tenido un seguimiento médico en él; asistía con regularidad a la Escuela Infantil Toros de Guisando, y presentaba un apego afectivo hacia su madre y abuelos.

Sin embargo, esas...

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