SAP Asturias 222/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2007:1678
Número de Recurso206/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00222/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2007

NÚMERO 222

En OVIEDO, a cinco de Junio de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 206/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 136/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A., demandada en primera instancia, y por DON Pedro Miguel y DON Carlos Alberto, demandados asimismo en primera instancia, contra DOÑA Alicia y DOÑA Gabriela, demandantes en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha treinta de enero de dos mil siete cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García-Bernardo Pendás en nombre y representación de Doña Alicia, Doña Gabriela contra D. Pedro Miguel, D. Carlos Alberto y contra la compañía aseguradora Nationale Nederlanden Generales S.A., debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a Doña Gabriela la cantidad de dos mil ciento cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos, (2.144'55 euros), y a Doña Alicia la cantidad de ocho mil seiscientos veintinueve euros con cuarenta y nueve céntimos (8.629'49 euros) intereses legales correspondientes que respecto de la aseguradora son los del art. 20 L.C.S., y sin realizar expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandadas recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta de Mayo de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por Doña Alicia y Doña Gabriela, fijando respectivamente en 8.629'49 euros y 2.144'55 euros, la cuantía en la que los demandados han de indemnizar, en forma solidaria a las actoras, como consecuencia de los menoscabos físicos que sufrieron el día 29 de agosto de 2.004, cuando presenciaban una carrera de caballos en el curso de las fiestas de la localidad del Pino, Concejo de Aller, al desbocarse el caballo propiedad de D. Pedro Miguel, que en ese momento era montado por Carlos Alberto.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por todas las partes litigantes, el recurso preparado por la parte actora fue declarado desierto en Auto de 20 marzo de 2.007, quedando únicamente como recurrentes los demandados.

Como primer motivo de la apelación dicha pare litigante insiste en la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam por entender que, la carrera de caballos en la que participaba D. Carlos Alberto, se desarrollaba dentro de un programa de festejos organizado por la Sociedad de Festejos El Pino, que era la obligada a adoptar las medidas de seguridad que considerase conveniente para su normal desarrollo. De hecho, esa comisión tenía concertada una póliza de responsabilidad civil con MAPFRE, a fin de cubrir los daños y perjuicios que pudieran derivar para terceros como consecuencia de las actividades lúdicas programadas. Así pues, sería esa Comisión de Festejos y su entidad aseguradora las responsables de los perjuicios ocasionados a las actoras, y en su caso el Ayuntamiento de Aller, por no comprobar debidamente que habían sido adoptadas las medidas de seguridad necesarias así como su suficiencia.

Las alegaciones de la parte apelante han de ser desestimadas, pues con independencia de la responsabilidad en la que pudieran haber incidido una u otro, ello no exime a los demandados de aquellas responsabilidades en las que ellos mismos puedan haber incurrido, y de las cuales deben responder. Abundando en lo expuesto no comparte el tribunal la remisión que los apelantes realizan a la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2.004, que éstos invocan en apoyo de la pretendida falta de legitimación pasiva, pues si bien es cierto que en dicha resolución se analiza un caso muy similar al de autos, se trataba de un supuesto de daños causados con motivo de una exhibición de doma de caballos en la fiesta de Blimea, el Tribunal Supremo desestimando el...

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