SAP Asturias 226/2007, 8 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución226/2007
Fecha08 Junio 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00226/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a ocho de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 218/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, Rollo de Apelación nº 148/07, entre partes, como apelantes y demandantes DON Jose Ignacio Y DON Marcos y, como apelados y demandados, DOÑA Alicia, DON Isidro, DON Enrique Y DOÑA Magdalena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Jose Ignacio y DON Marcos contra DON Isidro, DON Enrique, DOÑA Magdalena y DOÑA Alicia, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas y cada una de las pretensiones en su contra deducidas, todo ello sin realizar expreso pronunciamiento en materia de costas de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose Ignacio y Don Marcos, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés los que siguen: A) Que Don Fermín falleció el 4-1-1.987, casado en únicas y primeras nupcias con Doña Encarna, de cuyo matrimonio no tuvo descendencia, bajo testamento abierto otorgado el día 11-3-1.985 en el que dispuso "En todos sus bienes, acciones y derechos, presentes y futuros, instituye heredera fiduciaria, con la facultad de disponer libremente por actos inter-vivos, sin limitación alguna, a su esposa, Doña Encarna ; y herederos fideicomisarios del residuo que quedare al fallecimiento de su esposa, por cuartas e iguales partes, a su hermana Doña Marí Juana, y a sus sobrinos: hijos de su premuerto hermano, Don Iván, llamados Don Marcos, Doña Consuelo y Doña Regina ; hijos de su finado hermano Don Juan Manuel, llamados Don Juan Francisco, Doña Raquel y Don Jose Ignacio ; e hijos de su premuerto hermano Don Braulio, llamados Don Abelardo, Doña Rebeca y Doña Emilia ; todo ello, en cuanto a su hermana Marí Juana por cabeza y a sus sobrinos por estirpes; disponiendo además que si su citada hermana le premuriere será sustituida por los descendientes que dejare, y si alguno de sus sobrinos le premuriera, su porción hereditaria acrecerá a los hermanos del mismo". B) Que Doña Encarna, a su vez, falleció el 23-11-2.002, en estado de viuda, también bajo testamento abierto, otorgado el 19-4-2.001 en el que dispuso "Considera como residuo de fideicomiso ordenado por su fallecido marido, en el testamento por éste otorgado el día 11 de marzo de 1985, en Madrid, ante el Notario de aquella residencia Don Rogelio del Valle González, bajo el número 424 de protocolo, el integrado por los bienes inmuebles pertenecientes a su esposo finado, por herencia de sus ascendientes o antepasados; así como el cincuenta por ciento de los depósitos bancarios, tanto de acciones, valores o dinero. Respecto de ello quiere que se cumplan las previsiones establecidas por su finado esposo en su citado testamento. Por tanto constituye el haber hereditario de la testadora, los bienes inmuebles provenientes de herencia de sus padres y el restante cincuenta por ciento de los depósitos antes mencionados, respecto de lo cual establece las siguientes disposiciones. Instituye única heredera a su hermana DOÑA Ángeles, con el carácter de heredera fiduciaria de residuo, quien podrá disponer de todos los bienes hereditarios, a su libre voluntad por actos onerosos e intervivos, pero no por actos gratuitos ni mortis causa. En el residuo, una vez fallecida la fiduciaria instituida en la cláusula anterior, instituye por sus herederos, con el carácter de fideicomisarios de residuo, comprendiendo esta sustitución la vulgar, a sus cuatro hermanos, Iván (ya fallecido), DOÑA Rosa, DOÑA Alicia Y DOÑA LAURENTINA (ya fallecida), por iguales partes, representados y sustituidos los fallecidos o los vivientes que premueran a la testadora, por sus respectivas estirpes de descendientes, si los tuviesen, o acreciendo a los demás en caso contrario". C) Que Doña Ángeles falleció poco después, el 6-4-2.003, en estado de soltera, careciendo de hijos y descendientes, bajo testamento también abierto otorgado el 29-4-2.994 en el que dispone "Instituye heredera universal de todos sus bienes presentes y futuros, con el carácter de heredera fiduiciaria de residuo a su hermana Encarna, quien podrá disfrutar de los bienes heredados e incluso disponer de los mismos por acto inter vivos, gratuito y oneroso, con la obligación de trasmitir los que quedaren a su fallecimiento a los herederos fideicomisarios. Instituye herederos fideicomisarios de residuo, por partes iguales, a sus sobrinos Enrique, Magdalena y Isidro, hijos de su hermano Enrique, Jose Enrique y Simón hijos de su hermana Laurentina; Avelino, Rita y Luis, hijos de su hermana Luisa y establece entre los instituidos el derecho de acrecer. Los herederos fideicomisarios tendrán el carácter de sustitutos vulgares en el caso de renuncia y premoriencia o incapacidad de la heredera fiduciaria". D) Que al fallecimiento de Doña Encarna, ésta aparecía como titular única o indistinta con su finada hermana Doña Ángeles de diversas cuentas bancarias y depósitos y de ellas dispusieron los nombrados por Doña Ángeles como herederos fideicomisarios de residuo. E) Que invocando su condición de herederos del causante Don Fermín, como designados fideicomisarios de residuo, los así nombrados y supervivientes interesaron la incoación de diligencias preliminares para conocimiento de los saldos bancarios de las cuentas y depósitos a la fecha del fallecimiento de Doña Encarna, lo que les fue denegado por auto de 28-2-2.005 y promovieron, con resultado desigual, actos de conciliación frente a los herederos de Doña Ángeles en prosecución de su reconocimiento como herederos de don Fermín y su derecho, en su calidad de residuo, al 50% de todas las cantidades percibidas por ellos y que obraban en las cuentas y depósitos a nombre de Doña Encarna, alcanzado acuerdo suficiente y satisfactorio con los herederos Señores Rosa y Don Jose Enrique y Don Simón, pero no con los demás, y razón por la que ahora promueven el presente litigio...

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