SAP Murcia 149/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:1160
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00149/2007

S E N T E N C I A

Nº 149/07.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cinco de junio del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Lo Mercantil nº Uno de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2/06, Rollo nº 56/07, en los que figura como demandante la mercantil "Vera Meseguer S.A.", representada por el Procurador Sr. González Campillo y defendida por el Letrado Sr. Laorden Quesada y como demandado don Joaquín, administrador único de CONSTRUCCIONES FRANLU S.L., representado por el Procuradora Sr. Díaz Morales y defendida por la Letrada Sra. Marín Olmos; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "QUE ESTIMANDO la demanda promovida por la representación procesal de Vera Meseguer contra Don Joaquín, declaro que;

  1. - Que Don Joaquín está obligado a responder solidariamente de la deuda que la mercantil CONSTRUCCIONES FRANLU S.L. tiene con la mercantil VERA MESEGUER, al haber incumplido, como Administrador único DE LA SOCIEDAD, LA OBLIGACIÓN DE CONVOCAR Junta General para adoptar acuerdo de disolución o solicitando la disolución judicial de la misma, obligación impuesta por encontrarse la mercantil incursa en las causas de disolución establecidas en el artículo 104.c y e de la LSRL ; y además por no haber actuado con la diligencia de un ordenado empresario y representante leal.

  2. - Que el Administrador de la sociedad CONSTRUCCIONES FRANLU S.L, DON Joaquín está obligado a responder SOLIDARIAMENTE del pago de la cantidad reclamada de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (54.653,39 Euros).

  3. - Condeno al demandado a estar y pasar por sendas declaraciones, al pago de la cantidad reclamada, con sus intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 56/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 23 de abril de 2.007, se señaló el día 4 de junio de 2.007, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandada se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia por la que se estima la demanda de responsabilidad del administrador de la sociedad y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime la misma; fundamenta su pretensión: 1) en la existencia de error en la valoración de la prueba, 2) infracción de los artículos 105.5 de la LSRL, en relación con el artículo 262.5 de la LSA y artículo 133 de la LSRL, en relación con el art. 135 de la LSA ; 3)infracción de los Art. 107,142, 147 y 192 del Reglamento de Registro Mercantil y art. 58.4 de la LSRL ; y 4) Infracción del derecho a la tutela Judicial efectiva (art. 24 de la CE ).

Señalemos previamente, que la actora ejercita conjuntamente las acciones que se recogen en los artículos 105 4 y 5 de la LSRL y la de responsabilidad individual de los art. 133 y 135 de la LSRL, de acuerdo con los cuales: Art. 105, "Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso.

En estos...

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