SAP A Coruña 281/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:1528
Número de Recurso8/2007
Número de Resolución281/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00281/2007

FERROL Nº 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000008 /2007

SENTENCIA

Nº 281/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a siete de Junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 331/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE IMPUGNADO DON Plácido como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 de Ferrol, representada en primera instancia por el Procurador Sr. García García y con la dirección del Letrado Sr. Parga Alvarez y de otra como DEMANDADO APELADO IMPUGNANTE COMUNIDAD DE GARAJES DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE FERROL, Presidente DON Benito, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Díaz Gallego y con la dirección del Letrado Sr. Seco Veiga; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, con fecha 6-4-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. GARCIA GARCIA, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUM000 - NUM001 DE LA DIRECCION000 DE FERROL, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE FERROL, representada por la Procuradora DOÑA SUSANA DIAZ GALLEGO, DEBO ABOSLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante impugnada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol desestimó la demanda de Juicio monitorio dirigida por la comunidad de propietarios de la casa nº NUM000 - NUM001 contra la comunidad de propietarios de garajes en reclamación de su contribución al abono de obras de reparación de terrazas. La sentencia rechazó la tesis de independencia defendida por la comunidad de garajes y afirmó que conforme al título constitutivo formaba parte de la comunidad de propietarios del edificio en régimen de propiedad horizontal, pero se habría prescindido de ella en la toma de acuerdos vulnerando así lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. La parte actora argumenta acerca de la notificación de los acuerdos y la falta de impugnación en forma, además de la caducidad de la acción impugnatoria; asimismo se trataría de portales independientes, no variaría la contribución y las obras serían urgentes. La parte apelada respondió en contra del recurso y aprovechó para impugnar la sentencia en cuanto a la falta de legitimación activa, en lo que no estuvo de acuerdo la demandante apoyándose en el reconocimiento jurisprudencial de las subcomunidades.

SEGUNDO

Es verdad que llevar la desestimación por la falta de citación es complicado por los problemas apuntados al respecto en el recurso de apelación de la parte actora, los cuales habría que disipar. Pero la sentencia también tuvo en cuenta la existencia de una comunidad general, a lo que debemos añadir que la existencia de subcomunidades, o el funcionamiento desde hace unos años como tales, no significa independencia cuando el título constitutivo no ha sido modificado (escritura de obra nueva y división horizontal de 11/8/1987) y establece la sujeción de los tres portales (viviendas y áticos), así como de las plantas sótano (garajes) y baja (locales comerciales y garaje) al mismo régimen de propiedad horizontal del edificio. Tampoco altera esta conclusión el resultado de la división de la plantas sótano y baja según lo permitido en los estatutos de la comunidad (escritura de segregación, disolución y compraventa de fecha 29/6/1989). Las subcomunidades gozan de autonomía respecto de los asuntos que les concierne en exclusiva y siempre dentro de lo permitido en la ley, título y estatutos que unas veces tienen prevista expresamente su existencia y regulación (normalmente las de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 477/2009, 30 de Septiembre de 2009
    • España
    • 30 Septiembre 2009
    ...general para cuestiones que, por su relevancia, afectan a todo el edificio. En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 7 junio 2007 : "SEGUNDO.- [...] Las subcomunidades gozan de autonomía respecto de los asuntos que les concierne en exclusiva y sie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR