SAP Asturias 217/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO |
ECLI | ES:APO:2007:1413 |
Número de Recurso | 219/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00217/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2007
En OVIEDO, a veintiocho de Mayo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº217
En el Rollo de apelación núm. 219/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 348/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 3, siendo apelante DON Silvio, demandante, representado por la Procuradora Sra. Florentina González Rubín y asistido por el Letrado Sr. José Antonio Menéndez Fernández y como parte apelada TURSA TRANSPORTES Y SERVICIOS 2000 S.A. (SEUR), demandado, representado por el Procurador Sr. Rafael Cobián Gil Delgado y asistido por el Letrado Sr. Daniel Fernández de Lis; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 24 de Enero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. González Rubín contra Seur S.A. y contra Seur Geopost S.L., debo condeno a ambas demandadas a abonar al actor la cantidad de dieciocho euros, todo ello sin hacer una especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Seur oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de Mayo de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda en la que el actor, con fundamento en la acción de culpa extracontractual, reclamaba a las empresas de transportes demandadas, el importe de las piezas del motor de una moto de su propiedad que por encargo de la concesionaria de Madrid, a la que habían sido remitidas para su rectificación, tenían que haber transportado hasta el taller de Oviedo en que estaba siendo reparada, asi como la indemnización que estimaba corresponderle por los daños morales que le había causado el retraso en la reparación por esa perdida del envío.
La estimación parcial deriva de un doble orden de razones: haberse fijado en la misma el valor de los objetos perdidos de acuerdo con los limites cuantitativos establecidos en el art. 23.1 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y, haber rechazado, por indemostrada, la indemnización postulada en concepto de daño moral.
Frente a tales pronunciamientos se alza el recurso del actor en cuyo primer motivo de impugnación, centrado en la valoración de los objetos cuyo transporte se había encargado a las demandadas y que éstas extraviaron, denuncia la indebida aplicación de la LOTT para la fijación del quantum indemnizatorio, basando la misma en un doble orden de razones: a) En el hecho de que la falta de consignación en la carta de porte del valor de la mercancía no le era imputable, al no haber intervenido directamente en el contrato de transporte dado que este fue concertado por la empresa concesionaria de Madrid, SOAL MOTOS ( Elite Design S.L.), lo que hace que no pueda serle aplicable los limites cuantitativos allí establecidos, y b) en invocar que, aun admitiendo tal aplicación, tampoco serian los mismos aplicables a este caso al concurrir la excepción prevista en el propio art. 23.1 Ley de ordenación del Transporte, de dolo o culpa grave de las entidades transportistas demandadas, en el origen de la perdida de la mercancía.
El motivo de impugnación así articulado debe ser acogido al compartir esta Sala las razones en que se fundamenta.
Ello es así porque consta debidamente acreditado en autos que el valor de reposición de las piezas entregadas a las demandadas para su transporte y que...
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