SAP Asturias 229/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:1565
Número de Recurso220/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00229/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a doce de Junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 629/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 220/07, entre partes, como apelantes, demandados y reconvinientes DON Pedro Jesús Y DON Darío, como apelado, demandante y reconvenido DON Julián y, como apelado, demandado y reconvenido JUNTA ARBITRAL DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda formulada por la representación de don Julián contra don Pedro Jesús, don Darío y la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos del Principado de Asturias, y desestimando la reconvención formulada por don Pedro Jesús y don Darío contra el actor y la Junta Arbitral, debo declarar y declaro haber lugar a la revisión del precio fijado por dicha Junta, declarando como precio a abonar por el actor para acceder a la propiedad de las fincas de dichos demandados el de 42.715,43 euros, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas por la demanda y por la reconvención.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Pedro Jesús y Don Darío, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El único tema objeto de debate en este proceso consiste en la determinación del precio a abonar por el arrendatario a los arrendadores, precio cuya fijación se cifró por la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos, tras haber recaído en el proceso de cognición 291/97 sentencia de fecha 10-7-03 del Juzgado de 1ª instancia de Llanes, confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 14-X-04, en la que se declara el acceso del arrendatario Sr. Julián a la propiedad de los predios arrendados por el Sr. Pedro Jesús y el Sr. Darío, predios descritos en el informe de la perito Sra. María Milagros.

Tras valorar las alegaciones del Sr. Julián y de los citados arrendadores y los del Letrado del Servicio Jurídicos del Principado de Asturias así como la prueba practicada, el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia fijando el precio a abonar por el actor en el solicitado por el mismo en su demanda, esto es, 42.715,43 euros. Frente a esta resolución interpusieron los demandados-arrendadores el presente recurso de apelación, en el que solicitan se fije como precio el acordado por la Junta Arbitral, esto es, 98.243,02 euros.

SEGUNDO

Expuestos así los términos del debate, debe señalarse que el art. 2.2 de la L.A.R.H. 1/92 de 10 de febrero dispone que el arrendatario podrá ejercitar el derecho de acceso a la propiedad pagando al arrendador como precio la cantidad resultante de la media aritmética entre la valoración catastral y el valor en venta actual de fincas análogas.

Pues bien, la Junta Arbitral fijó el valor de las fincas llevadas por el arrendatario, estimando como valor en venta actual por 4 votos a 1, la media entre el valor dado por el perito de los propietarios 367.688 euros y el valor fijado por el perito del arrendatario 14.871,14 euros, lo que arrojó la suma de 191.279,54 euros, a la que sumó el valor catastral, 5.206,51 euros, y dividiendo por dos con el resultado ya adelantado en líneas procedente de 98.243,02 euros, cuando el perito que asesoró a la Junta fijó el importe en 42.715,43 euros.

Lo primero que debe plantearse la Sala es si el precio fijado por la Junta le vincula y en este punto esta Audiencia Provincial, en la sentencia de la Sección 6ª de fecha 7-V-01, declaró "Cierto es que la resolución de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos, que fijó un valor para la totalidad de los bienes expropiados,...

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