SAP A Coruña 232/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:1280
Número de Recurso452/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00232/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001401

Rollo: 452/06 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000884 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 10 de abril de 2007

N Ú M E R O 232/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 452/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 884/04, sobre "Declaración de derechos rendición de cuentas", seguido entre partes: Como APELANTES: DON Romeo Y LA ENTIDAD «DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ATLÁNTICO, S.L., representados por el Procurador Sr. López Rioboo; como APELADOS: DON Manuel ; DѪ Luisa ; «FUERZAS NATURALES, S.L.U.», «CONSULTORES GALLEGOS DE FRANQUICIA, S.L.U.» representados por el Procurador Del Río Sánchez, y «ALBANTUR PROMOCIONES, S.L.» Y DON Julián, representados por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En autos de Juicio Ordinario tramitados con el núm. 884/2004, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, con fecha 30 de diciembre de 2005, se dictó Sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta ejercitando acción sobre declaración de derechos, rendición de cuentas y otros extremos derivados de fiduciario concertado entre las partes de esta litis; cuyo Fallo dice como sigue: «Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA, interpuesta por Don Romeo y la entidad Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.L., representados por el Procurador Don Víctor López Rioboo, contra Don Julián, representado por la Procuradora Dñª María Teresa Pita Urgoiti, la entidad Albantur Promociones, S.L., representada por la Procuradora Dñª María Teresa Pita Urgoiti, Don Manuel, Dñª Luisa, la entidad Fuerzas Naturales S.L.U. y la entidad Consultores Gallegos de Franquicias, S.L.U., representados por el Procurador Don José Manuel del Río Sánchez, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LAS DEMANDADAS DE TODOS LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS POR LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA, correspondiendo el abono de las costas a esta última.

Decisión ésta que conlleva el alzamiento de la medida cautelar adoptada en el seno de la pieza separada».

SEGUNDO

Contra la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2005, con fecha 16 de marzo de 2006, la representación procesal de la parte actora formalizó, en tiempo y forma, recurso de apelación, interesando la práctica de prueba en esta segunda instancia. El recurso se tuvo por interpuesto por Providencia de fecha 17 de marzo de 2006, acordándose dar traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes personadas en este procedimiento.

El Procurador Don José Manuel del Río Sánchez, actuando en la representación procesal que ostenta de los codemandados Don Manuel, Dñª Luisa y las entidades mercantiles «Fuerzas Naturales, S.L.U.» y «Consultores Gallegos de Franquicia, S.L.U.», presentó, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso deducido por la parte actora, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia dictada en la primera instancia. De igual forma, la Procuradora Dñª Teresa Pita Urgoiti, actuando en representación procesal de la entidad también codemandada «ALBANTUR PROMOCIONES, S.L.», formalizó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto. Con fecha 10 de abril de 2006, la Procuradora Dñª Teresa Pita Urgoiti, actuando en representación procesal del codemandado Don Julián formalizó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación, así como la inadmisión del pelito a prueba en la segunda instancia, ordenando la devolución a la parte apelante de los documentos aportados con el escrito de formalización del recurso de apelación.

Por Providencia de fecha 19 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto y se acordó la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término común de treinta días, para su resolución.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña y emplazadas las partes, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Por medio de Auto de fecha 9 de noviembre de 2006, se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba testifical solicitada por la representación procesal de la parte recurrente en su escrito de interposición del recurso de apelación, ni la incorporación de documentos en esta segunda instancia, ordenándose su devolución y sin que haya lugar a la celebración de vista en este segunda instancia.

Por Providencia de fecha 15 de marzo de 2007, se acordó señalar el día 10 de abril de 2007 para la deliberación y fallo del presente recurso, fecha en la que tuvo lugar.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esencia la cuestión que se plantea en la presente litis, a tenor de la calificación de los hechos y negocios jurídicos celebrados entre las parte de la misma que se sostiene por la parte actora, ahora apelante, es la atinente a si la relación contractual que media entre el acto Don Romeo y la entidad "Albantur Promociones, S.L.", en orden a la venta de una serie terrenos en sector urbanístico "S-1 O Portiño" a la entidad "BAMI Inmobiliaria", es la propia de un negocio fiduciario, de manera que la titularidad jurídica con la que operaba la entidad "Albantur Promociones, S.L." en dichos negocios de transmisión era meramente formal, correspondiendo al actor la titularidad real, de manera que las partes que actuaron en dichos negocios de transmisión de los terrenos estarían obligadas a rendir cuentas de las operaciones realizadas al propio actor. La Sentencia dictada en la primera instancia considera que de la prueba practicada no puede sino concluirse que no ha resultado acreditada la tesis sostenida por la parte actora, consistente esencialmente en la calificación como negocio fiduciario de la relación jurídica existente entre el Sr. Romeo y la entidad mercantil "Albantur Promociones, S.L.", representada por el Sr. Julián, lo que conlleva la desestimación de la demanda interpuesta. Frente a este pronunciamiento se erige la parte actora en virtud del recurso de apelación interpuesto, cuya resolución nos compete y que debe ser desestimado a tenor de los argumentos jurídicos que seguidamente se exponen.

SEGUNDO

En cuanto a los hechos de los que esta litis trae causa, las partes muestran su conformidad en la existencia de relaciones contractuales entre el actor y las partes codemandadas derivadas de los contratos celebrados con fechas 23 de junio de 2001, 14 de febrero de 2002 y 15 de febrero de este mismo año 2002, así como la existencia y autenticidad de la carta de fecha 17 de junio de 2002, radicando la controversia en la naturaleza de la intervención y participación del...

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