SAP A Coruña 193/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:1264
Número de Recurso522/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00193/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001616

Rollo: 522/06 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001048 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 24 de abril de 2007

N Ú M E R O 193/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dos de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 522/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 4 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 1048/05, sobre "reclamación de rentas vencida e impagadas, indemnización por daños y perjuicios", siendo la cuantía del procedimiento 33.577,92 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: PARTIDO POPULAR, representado por el Procurador Sr. Alejandro Reyes Paz; como Apelados: DOÑA Araceli y DON Raúl, representados por la Procuradora Sra. Mª Jesús Gandoy Fernández.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 7 de Abril de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Gangoy Fernández, en nombre y representación de Doña Araceli y Don Raúl, debo condenar y condeno al demandado Partido Popular a que pague a los actores la cantidad de treinta y tres mil quinientos setenta y siete euros con noventa y dos céntimos (33.577,92 euros), más los intereses legales. Con imposición de costas a la entidad demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 24 de abril de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Se interpone recurso por la parte demandada contra la sentencia que estima en su integridad los dos pedimentos deducidos en la demanda, con base en el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda que existía entre las partes, relativos al pago de las rentas devengadas y no pagadas por la locataria demandada y a la indemnización de los daños y perjuicios causados a los arrendadores accionantes por el tiempo en que el local arrendado permaneció desocupado tras su abandono por la demandada antes del término pactado. El recurso se fundamenta sustancialmente en el error en la apreciación de la prueba y en la infracción por inaplicación de los arts. 3, 7 y 1103 del Código Civil, con vulneración de la doctrina del enriquecimiento injusto y en materia de daños y perjuicios, así como del art. 11.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

En relación con la primera de las reclamaciones, centrada la discrepancia del recurso, reiterando lo alegado en la contestación a la demanda, en la inclusión de la renta correspondiente al mes de diciembre de 2003, debemos remitirnos a la acertada motivación y valoración probatoria contenida en el segundo fundamento jurídico de la sentencia apelada, ya que, si bien es cierto que la arrendataria demandada entregó las llaves del local alquilado en la notaría el 21 de noviembre de 2003, con ocasión del requerimiento practicado en la misma fecha para manifestar a los arrendadores su decisión de extinguir el contrato, lo cierto es que éstos no recibieron las llaves y no pudieron disponer efectivamente del local hasta el 15 de diciembre de 2003, por causas que no les son directamente imputables. Dado que la decisión de resolver el contrato fue tomada unilateralmente por la locataria, reconociendo en el recurso habérsela comunicado ya a los arrendadores el 7 de noviembre, a su exclusiva diligencia correspondía asegurarse de que éstos tuviesen las llaves del local a su efectiva disposición antes del mes de diciembre, entregándolas con antelación suficiente, en lugar de hacerlo, por el medio expresado, en una fecha que hacía previsible lo ocurrido, máxime cuando la parte arrendadora le había expresado formalmente su rechazo a la extinción del contrato. Resulta, pues, exigible, ya sea como contraprestación por el uso del bien arrendado, ya como indemnización por el defectuoso cumplimiento de la obligación de devolver la finca al concluir el arriendo (art. 1561 del Código Civil ), el pago de la renta por el tiempo en el que los demandantes se han visto privados del uso efectivo del inmueble litigioso sin recibir contraprestación alguna de la demandada, ante la demora habida en su devolución al finalizar el contrato por la voluntad unilateral de la arrendataria, que tampoco ha demostrado que la arrendadora tuviese conocimiento real de la devolución antes de la indicada fecha de 15 de diciembre de 2003, el que ya se había devengado la renta correspondiente a esta mensualidad.

SEGUNDO

En cuanto al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a los arrendadores demandantes por el tiempo en que...

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