SAP A Coruña 70/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:1241
Número de Recurso430/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00070/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001326

Rollo: 430/06 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000562 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 13 de febrero de 2007

N Ú M E R O 70/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiuno de Febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de Juicio Ordinario tramitados con el número 562/2004-N, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo núm. 430/2006, en los que aparecen como partes apelantes y apeladas la entidad aseguradora "MAPFRE Seguros Generales" y Dñª María Inés, sobre reclamación de cantidad derivada de cumplimiento de contrato de seguro, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña, con fecha 22 de febrero de 2006, en autos de Juicio Ordinario tramitados con el núm. 562/2004, se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Fallo.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dñª María del Mar Rodríguez González en nombre y representación de Dñª María Inés contra Mapfre Seguros Generales condenando a MAPFRE a indemnizar a Dñª María Inés en la cantidad de catorce mil setecientos ochenta y siete euros y treinta y nueve céntimos (14.787,39 euros), con aplicación de los intereses previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha del accidente hasta el completo pago. Sin que proceda efectuar especial imposición de las costas causadas en esta instancia».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el Procurador Don Julio López Valcárcel, en representación de la entidad aseguradora demandada "MAPFRE Seguros Generales", que se tuvo por interpuesto por Providencia de fecha 20 de abril de 2006, dándose traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes procesales personadas en este procedimiento. Asimismo, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2006, la Procuradora Dñª María del Mar Rodríguez González, actuando en la representación procesal de la actora Dñª María Inés, interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia referenciada, teniéndose por interpuesto por medio de Providencia de fecha 2 de mayo de 2006, acordándose dar traslado del mismo a la representación de las demás partes procesales personadas en este procedimiento.

Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2006, la Procuradora Dñª María del Mar Rodríguez González, actuando en representación procesal de la actora Dñª María Inés, formalizó oposición al recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada, interesando su desestimación. El trámite de oposición al recurso de apelación se tuvo por formalizado en virtud de Providencia de fecha 16 de mayo de 2006, acordándose la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para resolver los recursos de apelación interpuestos, previo emplazamiento de las partes por término común de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por medio de Providencia de fecha 18 de enero de 2007, el día 13 de febrero de 2007, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de la entidad aseguradora demandada -"MAPFRE Seguros Generales"- y de la actora, Dñª María Inés, cuya resolución nos compete, está constituido por el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad ejercitada por la actora frente a la entidad aseguradora demandada en virtud de la que se pretende el cumplimiento del contrato de seguro denominado de "accidentes personales - modalidad familiar" que vincula a las partes de esta litis -la actora es cónyuge del tomador del seguro, Don Julián - formalizado en la póliza identificada con el núm. NUM000, entre cuyos riesgos cubiertos se encuentra la invalidez permanente de los asegurados entre los que se encuentra, además del propio tomador del seguro, la esposa y los hijos de éste, siendo la suma inicialmente asegurada para el caso en que acaezca el referido siniestro de dos millones y medio de pesetas -15.025,30 euros- (folio 25). Como consecuencia de un accidente no laboral -un accidente de circulación acaecido el día 25 de julio de 2002-, la actora sufre, como secuelas o lesiones permanentes derivadas del mismo "Paresia. Nervio ciático; Síndrome postraumático cervical; Nervio trigémino. Parálisis suborbitario. Hipo/anestesia de rama oftálmica; perjuicio estético moderado" (informe médico-forense de sanidad obrante al folio 79). Resultado de estas secuelas es la valoración de la actora, realizada por la Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia, declarándola en situación de minusvalía con un grado del 37 % (folio 60 de estos autos). Con fundamento en esta declaración de incapacidad permanente -parcial- y en los informes, forense y médicos aportados por la actora, al amparo de las previsiones contractuales, la actora pretende de la entidad aseguradora el pago de la cobertura prevista para el caso de invalidez permanente por accidente prevista en la póliza de seguro con la revaloración de la suma asegurada para el periodo 2001-2002, que la referida parte procesal cifra, de conformidad con el aviso de cobro y prórroga del contrato remitido por la aseguradora al tomador obrante al folio 28, en la suma de 32.094,05 euros (5.340.000 pesetas).

La Sentencia dictada en la instancia, objeto de los recursos de apelación interpuestos, estima parcialmente la demanda y, previa declaración de la no integración del contenido del contrato con las condiciones generales núm. 303-03-SG-2-98, concede a la actora una suma que asciende a 16.430,44 euros.

Frente a este pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda se alza la representación procesal de la parte actora en virtud del recurso de apelación interpuesto que no puede ser estimado en cuanto al pronunciamiento atinente al alcance de la indemnización debida y ello por virtud de los argumentos jurídicos que a continuación se exponen, sin perjuicio de que hayan de estimarse algunos de los motivos de apelación que, a la postre, no incidirán en la estimación de la pretensión principal, ni de las subsidiarias formuladas en el "petitum" de la demanda rectora de este procedimiento. Por el contrario, debe ser estimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad aseguradora demanda. Todo ello de conformidad con los argumentos que se exponen en los Fundamentos de Derecho que siguen.

  1. Recurso deducido por "MAPFRE Seguros Generales"

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación deducido por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada tiene como objeto la impugnación del pronunciamiento en materia de imposición de las costas procesales de la declinatoria de jurisdicción interpuesta en el momento procesal oportuna por la referida parte procesal y que fu desestimada en virtud de Auto dictado por el órgano jurisdiccional "a quo" de fecha 18 de febrero de 2005, confirmado por medio del Auto de fecha 4 de mayo de 2005, dictado resolviendo el recurso de reposición interpuesto por la parte procesal que había interpuesto la declinatoria. Argumenta la recurrente que la cuestión de competencia jurisdiccional formulada mediante la interposición de la declinatoria que fue desestimada, con fundamento en la necesidad de acudir al procedimiento regulado en los arts. 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, con exclusión de la vía jurisdiccional, se presenta como un supuesto jurídicamente dudoso, lo que permite excluir, con fundamento en la previsión resultante del inciso final del párrafo primero del art. 394.1 de la LECiv/2000, el principio del vencimiento objetivo en la imposición de las costas procesales derivadas de la tramitación de la referida declinatoria. En orden a fundamentar el carácter "jurídicamente dudoso" de la posibilidad de interponer la declinatoria para denunciar la falta de competencia de jurisdicción en aquellos supuestos en los que haya de acudirse imperativamente al procedimiento pericial de liquidación de daños que se contempla en los mencionados preceptos de la LCS/1980, la parte recurrente invoca el texto de...

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