SAP A Coruña 241/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:1331
Número de Recurso184/2007
Número de Resolución241/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00241/2007

FERROL 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000184 /2007

FECHA REPARTO: 19.3.07

SENTENCIA

Nº 241/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 540/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Angelina, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ-IRÚN RODRÍGUEZ y defendida por el Letrado SR. FERNÁNDEZ JORGE, y de otra como DEMANDADOS-APELADOS DON Arturo, DOÑA Encarna y DON Carlos José, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. PÉREZ SAN MARTÍN y en esta alzada por el SR. CORTIÑAS FARIÑA y defendidos por el Letrado SR. PÉREZ SAN MARTÍN; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Autos del Juicio Ordinario tramitados con el núm. 540/2006, con fecha 28 de noviembre de 2006, se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Fallo.- Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Srª González-Irún, en la representación debidamente acreditada en autor, y debo absolver a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra. Sin imposición de costas procesales».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora Dñª Covadonga González-Irún Rodríguez, actuando en la representación procesal que ostenta de la actora Dñª Angelina. Por medio de Providencia de fecha 1 de febrero de 2007 se tuvo por interpuesto el referido recurso de apelación y se acordó dar traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes procesales personadas en los autos, emplazándolas por diez días para que presentasen escrito de oposición a dicho recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada.

El Procurador Don Manuel Pedro Pérez San Martín, en la representación procesal que ostenta de los codemandados Don Arturo, Dñª Encarna y Don Carlos José, formalizó, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia dictada por el órgano jurisdiccional "a quo" en su integridad.

Por medio de Providencia de fecha 23 de febrero de 2007 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto, acordándose la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso, previo emplazamiento de las partes por término común de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Por medio de Providencia de fecha 26 de abril de 2007, se señaló el día 16 de mayo de 2007 para la deliberación y fallo, fecha en la que tuvo lugar.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, la actora - Angelina -, en su condición de acreedora de la sociedad «Pérez Allegue, S.A.», ejercita una acción de reclamación de cantidad frente a las personas físicas en quienes concurría la condición subjetiva de integrantes del consejo de administración de la referida sociedad y que actuaban en el tráfico jurídico en el momento en que surgió el crédito a favor de la actora a través de la referida persona jurídica, fundando la responsabilidad patrimonial personal de los codemandados en la aplicación de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo. La acción ejercitada es desestimada en virtud de la Sentencia dictada en la primera instancia y que es objeto del recurso de apelación deducido por la representación procesal de la actora, cuya resolución nos compete y que debe ser estimado al amparo de los Fundamentos jurídicos que seguidamente se exponen.

SEGUNDO

La idea esencial que constituye el substrato de la doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas radica en que no puede separarse el patrimonio de una persona jurídica y el de una o varias personas físicas, cuando en realidad se trata de un único patrimonio, para conseguir un fin fraudulento (SAP A Coruña, Sección 1ª, 325/2004, de 8 de noviembre ). En la aplicación de esta doctrina ha de tenerse en cuenta que en modo alguno es admisible la confusión entre la persona jurídica y sus socios, de manera que se identifiquen ambos, pues, como ha precisado recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2004, una cosa es que la sociedad se revele como una forma de actuar en el tráfico, incluso en el que caso de que se trate de un socio único, que quiere limitar así su responsabilidad a los bienes aportados a la sociedad; y otra que se manifieste como un instrumento creado para defraudar a terceros por parte de los socios, o incumplir sus obligaciones para con aquéllos, casos, estos últimos, en los cuales es posible el "levantamiento del velo". En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo acerca de los supuesto de aplicación de la doctrina del "levantamiento del velo" resultante de la interposición de una ficción societaria con la finalidad de poner el amparo de la acción de los acreedores el patrimonio del o de los socios, se resume en sus Sentencias de 3 de junio de 2004, de 22 de julio de 1998 y de 15 de octubre de 1997, de la manera que sigue: «La doctrina del levantamiento del velo, iniciada en la Sentencia de 28 de mayo de 1984 en un caso de responsabilidad extracontractual y para evitar el perjuicio a terceros, se ha mantenido en el sentido expuesto reiteradamente en muchísimas sentencias. [...] la doctrina del llamado levantamiento del velo de la persona jurídica, expresión que es adaptación de la anglosajona "disregard" y de la germana "Durchgriff", tiene como función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvela las verdaderas situaciones en orden a la personalidad, para evitar ficciones fraudulentas, tal como dice la Sentencia de 28 de mayo de 1984, verdaderamente emblemática en esta cuestión y que ha sido seguida, incluso a veces con literalidad, por las...

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