SAP Cáceres 180/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2007:370 |
Número de Recurso | 37/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00180/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100041
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000037 /2007 A
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2005
P. APELANTE : PASCUAL DE ARANDA, S.A.
Procurador/a : JORGE CAMPILLO ALVAREZ
Letrado/a : ANDRES DE LAS HERAS DE LA CAL
P. APELADO : Víctor, Inocencio, Estela, Marina, Cristobal
Procurador/a :
Letrado/a : ANTONIO FERNANDEZ ROMERO
S E N T E N C I A NÚM.- 180/07
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
_____________________________________________________
Rollo de Apelación núm.- 37/07 =
Autos núm.- 400/05 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria =
========================================
En la Ciudad de Cáceres a tres de mayo de dos mil siete.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario de núm.- 37/07, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Corsia, siendo parte apelante, la demandante mercantil PASCUAL DE ARANDA, S.A., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fabián Pizarro y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez, defendida por el Letrado Sr. de las Heras de la Cal, y como parte apelada-impugnante, los demandados D. Inocencio, Dª: Estela, D. Víctor y D. Cristobal, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Cárdenas y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Castro, defendidos por el Letrado Sr. Díaz García.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, en los Autos núm.- 400/05 con fecha 13 de julio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que Estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Rosario Fabián Pizarro, en nombre y representación de PASCUAL DE ARANDA, S.A. contra DON Inocencio y DOÑA Estela :
-
- Debo condenar y condeno a Don Víctor a ABONAR a la empresa actora, Pascual Aranda S.A. la cantidad de 40.190,80 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Y,
-
- Debo condenar y condeno a Doña Estela a ABONAR a la empresa actora, Pascual Aranda, S.,A. la cantidad de 51.185,84 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda.
Condenando a ambos demandados al pago de las costas procesales causadas al actora por dicha reclamación.
-
- Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosario Fabián Pizarro en nombre y representación de PASCUAL ARANDA, S.A. contra Don Víctor y Don Cristobal, Absolviendo a los mismos de la petición subsidiaria contra ellos formulada y, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas." (Sic)
Con fecha 18 de octubre de 2007, se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tener literal:
"Se acuerda aclarar y rectificar la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2006, en el sentido de rectificar el segundo apellido del condenado al pago en el Ordinal 1.- dicho fallo y así donde se dice "Debo condenar y condeno a Don Víctor...es, DON Inocencio...
Manteniéndose en todo lo demás los extremos los pronunciamientos que contienen, en sus mismos términos.
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso y de impugnación de la resolución recurrida, por la representación de la parte demandada, se dio traslado al apelante principal para que efectuara alegaciones por plazo de diez días, y evacuado dicho trámite, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de mayo de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se oponga y contradigan a los que a continuación exponemos
La representación procesal de la actora, hoy apelante, la mercantil Pascual de Aranda, S.A., se alza contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coria de fecha 13 de Junio del dos mil seis, en cuyo fallo se dice:
1- Debo de condenar y condeno a D. Inocencio a abonar a la empresa actora, Pascual de Aranda S.A. de 40.190,80 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda.
2- Debo condenar y condeno a Dª Estela, a abonar a la empresa actora, Pascual de Arada S.A. la cantidad de 51.185,84 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda.
Condenando a ambos demandados al pago de las costas procesales causadas al actor por dicha reclamación.
3- Desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Pascual de Aranda S. A. contra D. Víctor y Cristobal absolviendo a los mismos de la petición subsidiaria contra ellos formulada, sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas.
Para una clarificación del tema que nos ocupa, debemos de concretar cuáles son las pretensiones de la entidad actora, hoy apelante. La pretensión no es otra, como así se pone de manifiesto en su escrito de demanda, que en el ámbito de su actividad industrial se viene dedicando y ejerce el negocio de fabricación y venta de piensos compuestos, a través de una fábrica sita en el Polígono Industrial de Aranda del Duero (Burgos). Como consecuencia de tal actividad, la entidad actora contacta con los codemandados, titulares de una explotación ganadera quienes le solicitan la compra de diversas partidas de pienso compuesto, que fueron entregados a los mismos, resultando impagada la cantidad de 91.521,23 euros.
Como quiera que los codemandados Víctor y Baltasar hijos del también codemandado Inocencio y Estela para garantizar el importe de los piensos compuestos adquiridos, entregan a la mercantil Pascual de Aranda S.A. una serie de documentos mercantiles (pagarés y letras de cambio) la entidad actora en base a lo dispuesto en el...
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AAP Cáceres 37/2012, 8 de Marzo de 2012
...de protesto o declaración equivalente y sin necesidad de presentación al cobro en el plazo previsto. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 3 de mayo de 2007 y el Auto de 24 de septiembre de 2009 "el apartado 2° del Art. 49 LCHC " A falta de pago el tenedor, aunque sea el pro......