SAP Cáceres 200/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2007:359
Número de Recurso219/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00200/2007

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100230

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000538 /2006

RECURRENTE : Juan Francisco

Procurador/a :

Letrado/a : ISIDRO ANTONIO LOPEZ-MATEOS ORANTOS

RECURRIDO/A : Rubén

Procurador/a :

Letrado/a : PABLO MARTIALAY TELEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 200/2007

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 219/2007 =

Autos núm.- 538/2006 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Mayo de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 538/2006 del Juzgado de 1ª Instancia núm.-3, de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado DON Juan Francisco, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra, y defendido por el Letrado Sr. López-Mateos Orantos, y como parte apelada, el demandante DON Rubén, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas, y defendido por el Letrado Sr. Martialay Télez.

No habiéndose personado las partes en la presente alzada, transcurrido el término de emplazamiento que les fue conferido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Plasencia en los Autos núm.-538/2006 con fecha 12 de Enero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Rubén contra don Juan Francisco, desestimando la oposición de éste en el previo juicio monitorio, y así condenar a don Juan Francisco a que abone a don Rubén la suma de 268'68 euros en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma a contar desde la interpelación judicial en el previo juicio monitorio, y todo ello con expresa condena en costas a don Juan Francisco...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de Mayo de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 12 de Enero de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 538/2.006, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda interpuesta por D. Rubén contra D. Juan Francisco y con desestimación de la Oposición de éste en el previo Juicio Monitorio, se condena a D. Juan Francisco a que abone a D. Rubén la suma de 268,68 euros en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma a contar desde la interpelación judicial en el previo Juicio Monitorio, con imposición de las costas a D. Juan Francisco, se alza la parte apelante -demandado, D. Juan Francisco - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del mismo, error en la valoración de la prueba en relación con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las normas sobre la carga de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Rubén - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aun cuando -en rigor- la parte demandada apelante opone, frente a la Sentencia impugnada, un único motivo del Recurso (anteriormente enunciado), en la Alegación Tercera del Escrito de Interposición del mismo, la indicada parte hizo referencia, no obstante y asimismo, a que el Código de Comercio se aplicaba a empresarios y que el demandado no lo había sido nunca, reiterando la Falta de Legitimación Activa del actor en cuanto a la cesión de créditos objeto de este Procedimiento.

Pues bien, sin perjuicio de afirmar que la Excepción de Falta de Legitimación Activa del demandante ha sido resuelta de forma correcta y absolutamente satisfactoria por el Juzgado de instancia en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia recurrida aplicando el artículo 347 del Código de Comercio, la alegación efectuada por la parte apelante carece de relevancia sustantiva al efecto de negar la legitimación del actor, aun en el hipotético supuesto de que el demandado no fuera empresario, conforme a los parámetros jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo en orden a los requisitos necesarios para la viabilidad de la cesión de créditos al interpretar, fundamentalmente, el artículo 1.526 del Código Civil.

En este sentido, el Documento que se acompañó a la Demanda señalado con el número 5, junto con el Documento de aviso de recibo firmado por el propio demandado, D. Juan Francisco, señalado con el número 6 de los presentado con el mismo Escrito Expositivo, acreditan, de manera suficiente y auténtica, la realidad de la cesión del crédito y, por tanto, la legitimación activa del demandante -cesionario- para la reclamación que ha verificado en este Proceso; y decimos que el expresado Documento es suficiente no sólo porque el contenido textual del mismo no deja lugar a dudas sobre la autenticidad de la cesión, sino también y sobre todo porque la cesión de créditos no se encuentra sujeta a ningún tipo de formalidad, de modo que el que se haya verificado por escrito, tal y como consta en el Documento señalado con el número 5 de los acompañados a la Demanda, llena la garantía del efectivo otorgamiento de la cesión entre quienes suscribieron el documento. Pero es que, además, la existencia, realidad y virtualidad de la cesión se ofrece de forma absolutamente patente e indiscutible dado que el cesionario cuenta en su poder con toda la documentación necesaria -conformada por Documentos fehacientes y originales (Documentos señalados con los número 2 a 4 de los acompañados a la Demanda)- que permite adverar la legitimidad del crédito, lo que revela que la entidad cedente, Gomesoto Transmacor, S.L., los entregó al cesionario para la viabilidad de la reclamación de la deuda, lo que resultaría cuando menos inverosímil si la cesión del crédito no fuera auténtica.

A este efecto, el Tribunal Supremo, en...

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