SAP Palencia 73/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2007:131
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00073/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100054

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA

Procedimiento de origen : SUSPENSION DE PAGOS 0000514 /2003

RECURRENTE : IONICS IBERICA SA

Procurador/a : MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : INTERSUSERO S.A

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUMERO SETENTA Y TRES

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Mauricio Bugidos San José

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

------------------------------

En Palencia veintiocho de marzo de dos mil siete.

Vistos por esta Audiencia Provincial la impugnación a la tasación de costas por considerar indebida la Cuenta de Derechos de Procurador, formulada por la Procuradora Sra. Arias Berrioategortua, en representación de la entidad Ioncis Iberica SAU, en el rollo de apelación nº 26/2007, en expediente de suspensión de pagos nº 514/2.003 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, figurando como parte la entidad Intersuero SA, representada por el Procurador Sr. Herrero Ruiz, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La defensa de la entidad Ioncis Iberica SA presenta impugnación a la tasación de costas practicadas, por considerar que la Cuenta de Derechos del Procurador Sr. Herrero Ruiz no se ajusta a la legalidad.

SEGUNDO

Por la defensa de la entidad Intersuero SA se opone a dicha impugnación.

TERCERO

El día 15 de marzo de 2.007, se celebró vista donde las partes ratificaron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la tasación de costas practicadas por el Secretario de esta Audiencia el 31 de octubre de 2.006, se reconoce al Procurador Sr. Herrero Ruiz una Cuenta de Derechos por importe de 16.694,29 euros.

Para la parte impugnante, la entidad Ioncis Iberica SAU, los derechos reconocidos a la representación de la entidad Intersuero SA no se ajusta a la legalidad por dos motivos, en primer lugar porque se ha asignado a la cuantía del pleito 6.180.100,61 euros cuando debe ser de cuantía indeterminada y, en segundo lugar, al haber repercutido indebidamente el IVA.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación de impugnación debe estimarse, pues consta en autos que este rollo dimana de un recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad Ioncis Ibérica SAU, frente al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, por el que se desestimó un recurso de reposición contra una providencia que acordó unir al expediente de suspensión de pagos la propuesta de convenio de acreedores presentada por la entidad Intersuero SA.

Así pues, no se debe tomar como cuantía del proceso el importe del pasivo del convenio de acreedores, ya que la cuestión debatida era estrictamente jurídica y, por lo tanto, de cuantía indeterminada. Por lo tanto, los derechos del Procurador Sr. Herrero Ruiz deben calcularse de acuerdo con el art. 1.3, en relación con el art. 49 del R.D. 1373/2.003, según los cuales le corresponde percibir 260 euros, con incremento del 20%, es decir, 312 euros más 22,29 euros por los derechos del art. 5 de la misma norma, lo que supone una cantidad total de 334,29 euros.

TERCERO

La segunda de las cuestiones planteadas hace referencia a la repercusión del IVA, argumentando la entidad condenada al pago de las costas que a ella no se le puede repercutir tal impuesto al estar domiciliada a Canarias, estando dicho territorio excluido de la aplicación del IVA de acuerdo con el art. 3 de la Ley 37/1.992, en relación con la Disposición Adicional Quinta de tal norma.

La cuestión ciertamente es compleja, pues tiene razón la parte impugnante en cuanto afirma que el Impuesto sobre el Valor Añadido no se aplica en las islas Canarias. Ahora bien, para la correcta resolución de la cuestión es preciso determinar el lugar en que se entiende realizada la prestación del servicio, resultando que la imposición de costas que nos ocupa hace referencia a un procedimiento seguido en la ciudad de Palencia y que la entidad que tiene derecho al pago de las costas, Intersuero SA, está domiciliada en territorio IVA.

Es cierto tambien que de acuerdo con el artículo 70.1.5.B.d) de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios profesionales de Abogados y Procuradores se entiende prestado en el lugar del domicilio del destinatario si este es empresario o profesional, condición que tienen en todo caso las sociedades mercantiles conforme a lo previsto en el artículo 5.1 b) de la citada Ley del IVA y que igual regulación contempla el artículo 17.2.5º.d) de la Ley 20/1991 de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y...

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