SAP A Coruña 181/2007, 18 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución181/2007
Fecha18 Abril 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00181/2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000633 /2006

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

D. JUAN CAMARA RUIZ

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En A CORUÑA, a dieciocho de abril de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de J. VERBAL núm. 147/06, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, en los que son parte COMO APELANTES: Almudena, Cristobal y Sandra.;y de otra como APELADA: "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 - NUM001, C/ DIRECCION000, FERROL., representada por el/a Procurador/a Sr. VILLAR PISPIEIRO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. PARGA ALVAREZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo García García, en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Nº NUM000 - NUM001 de la c/ DIRECCION000 de Ferrol, contra Dª Almudena, Dª Sandra y Dª Cristobal, representadas por la Procuradora Dª Ana Belén Seco Lamas, debo condenar y condeno a las demandadas al pago de la cantidad de mil setenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos (1078,79 euros), con los intereses del artículo 576 LEC."

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dª Almudena, Dª Cristobal y Dª Sandra, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 20 de Noviembre de 2006, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora Sra. Villar Pispieiro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Nº NUM000 - NUM001 de la c/ DIRECCION000 de Ferrol, en calidad de apelada. Se tiene por parte no personadas como apelantes - Almudena, Cristobal y Sandra. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 19 de enero de 2007 se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN CAMARA RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por Doña Ana-Belén Seco Lamas en representación de Doña Almudena, Doña Sandra y Doña Cristobal, de fecha 16-7-2006, solicitando la revocación de la sentencia impugnada, la desestimación de la demanda y la imposición de costas.

Por su parte, Doña Consuelo García García en representación de la Comunidad de propietarios del edificio nº NUM000 - NUM001, de la DIRECCION000 de Ferrol presentó escrito de oposición, de fecha 15-9-2006, solicitando la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia recurrida y la imposición de costas.

SEGUNDO

La parte recurrente contrae la impugnación de la sentencia alegando, principalmente, la falta de legitimación de la parte actora para demandar en nombre de la Junta de propietarios constituida por veinte viviendas, cinco áticos, planta baja y garajes. Tratándose de una cuestión previa se analizará en primer lugar, pues su estimación haría innecesario el análisis del resto de alegaciones.

Efectivamente, como se señala en la sentencia impugnada y por la parte actora, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales es abundante y viene reconociendo virtualidad a las subcomunidades que sin estar previstas en los estatutos o en el título constitutivo vienen operando como subcomunidades de hecho. Pero no puede obviarse que cada caso es distinto y, tampoco, que las subcomunidades no pueden...

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