SAP Palencia 75/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APP:2007:129 |
Número de Recurso | 399/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00075/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100405
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000647 /2005
RECURRENTE : PESCADOS BURGOA S.L.
Procurador/a : ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a : DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO SETENTA Y CINCO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Carlos Miguélez del Río
---------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a veintinueve de Marzo de 2.007.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 1 (de lo Mercantil) de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 26 de Junio de 2.006, entre partes, de un lado como apelante, "PESCADOS BURGOA, S.L.", representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo, y defendida por el Letrado Don Alberto Hernando Mendivil (en sustitución de su hermano Javier), y, de otra como apelados, "MERLUZAS CASTILLA, S.L." y DON Juan Luis, representados por el Procurador Don Juan Luis Andrés García y defendido por el Letrado Don David González Esguevillas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el fallo de la resolución recurrida, literalmente dice: "Desestimando la demanda promovida por la entidad PESCADOS BURGOA SL contra la entidad MERLUZA CASTILLA SL y contra el administrador de la misma, DON Juan Luis absolviendo a los demandados de cuantos pedimentos se han promovido contra los mismos en el presente juicio, con expresa condena de la entidad actora al pago de las costas causadas".
Contra dicha resolución presentó la parte demandante, "PESCADOS BURGOA, S.L.", escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando al recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte recurrida presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Por la representación de "PESCADOS BURGOA, S.L." se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de Junio de 2.006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 (de lo Mercantil) de Palencia por el que, en relación con la demanda a juicio ordinario formulada contra los demandados, la entidad "MERLUZAS CASTILLA, S.L." y DON Juan Luis, en reclamación de la cantidad de 7.419,39 Euros, se acuerda desestimar la misma con expresa imposición de costas a la parte demandante.
La parte apelante basa su impugnación, fundamentalmente, en el error de hecho sufrido por la Juzgadora de instancia a la hora de valorar la abundante prueba documental cuando concluye que no se ha acreditado suficientemente por la parte actora, a quien incumbía la carga de la prueba, el encargo a la misma por parte de la demandada de las partidas de pescado cuyo precio se reclama en la demanda. A tal efecto, en el escrito de interposición del recurso de apelación, dicha parte apelante hace un estudio pormenorizado de todos los documentos presentados para, utilizando además el mecanismo de la prueba indirecta o indiciaria, llegar la conclusión contraria de que, efectivamente, sí ha quedado acreditado dicho encargo y el suministro por su parte de las partidas de pescado y, en consecuencia, que procede la prosperabilidad de la demanda, insistiéndose en solicitar la condena de la entidad demandada "MERLUZAS CASTILLA, S.L." al abono de la cantidad reclamada, así como la declaración de que, de dicha suma, ha de entenderse responsable solidario al otro codemandado, DON Juan Luis, en cuanto administrador único de la citada entidad, pronunciamiento éste último que la sentencia recurrida igualmente rechaza en cuanto considera que no concurre el presupuesto esencial para la procedencia de dicha responsabilidad que no es otro que la existencia de una deuda contra la sociedad o entidad de que el referido demandado es administrador. En definitiva, en el recurso se solicita la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.
Ha de comenzarse estableciendo que en la demanda por la parte actora "PESCADOS BURGOA, S.L." se ejercitan acumuladamente dos acciones distintas:
Por un lado, la que se formula contra la entidad demandada "MERLUZAS CASTILLA, S.L.", en reclamación del precio de suministro de diversas partidas de pescado fresco a distintos destinatarios, por cuenta de dicha demandada que actuó así como intermediaria, haciéndose responsable del pago del precio correspondiente, suministro efectuado los días 15, 16, 17, 20 y 22 de Septiembre de 2.004, por un importe de 6.979,62 Euros de principal, más la cantidad de 439,77 Euros en concepto de intereses devengados a la fecha de la presentación de la demanda, es decir, en total 7.419,39 Euros, con apoyo legal en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, además del artículo 7 de la Ley 3/2.004, de 29 de Diciembre, sobre medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Por otro, la que se formula contra el demandado DON Juan Luis, en petición de que se declare la responsabilidad solidaria del mismo, en cuanto administrador único de la entidad codemandada, al pago de dicha cantidad, petición que se basa, con carácter principal, en la responsabilidad legal de los administradores que establece el artículo 105.5 de la Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el artículo 104.1.e) de dicha Ley, así como el artículo 262.5 y demás concordantes de la Ley sobre Sociedades Anónimas, al haber incumplido el deber de disolver la sociedad o convocar Junta General a tal fin pese a concurrir un supuesto de obligada disolución, en concreto la existencia de pérdidas en la sociedad que dejaron reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social; subsidiariamente, se alega como base de la citadad responsabilidad el incumplimiento por parte del citado administrador demandado e los deberes impuestos en el artículo 135, en relación con los artículos 133 y 127 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, aplicable a las de Responsabilidad Limitada en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la misma; por último, en petición añadida en el acto de audiencia previa a la vista de la documentación presentada por la contraparte, la parte...
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