SAP Asturias 193/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:1135
Número de Recurso224/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00193/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 325/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 224/07, entre partes, como apelante y demandante "FRANCISCO PEREIRA CARREIRA, LDA", como apelada y demandada "CONTRATAS Y ASFALTOS REGUEIRO S.L".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Florentina González Rubín, en nombre y representación de FRANCISCO PEREIRA CARREIRA Lda., contra CONTRATAS Y ASFALTOS REGUERIO S.L., y estimando la reconvención deducida a su vez por esta última, representada por el Procurador Víctor Lobo Fernández, contra la actora, debo de absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra, y debo condenar y condeno a la demandante reconvenida a restituir a la demandada reconviniente la cantidad de 13.402,03 €, más los intereses legales devengados desde su interpelación judicial, imponiendo a la primera las costas causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por "Francisco Pereira Carreira, LDA", y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Demandante y demandado suscribieron contrato de arrendamiento de obra consistente en la colocación de piedra natural dentro de otra más amplia afectante a la red de saneamiento y de caminos de Ferreira, promovida por la Consejería de la Presidencia del Principado, adjudicada a OBRA CIVIL ASTURIANA, S.A quien, a su vez, subcontrató esta partida con CONTRATAS Y ASFALTOS REGUEIRO, S.L, a su vez, arrendador del demandante y, como bien dice la sentencia recurrida, la controversia se plantea porque uno y otro contratantes entienden de diverso modo uno de los pactos relativo al precio recogido en el contrato.

En efecto, en el capítulo de "precios unitarios" se recogen, sin la suficiente descripción identificativa, hasta tres partidas de obra, todas bajo el enunciado de "m2 solado", pero con diferentes medidas y precios. En dos, la medición, que en todas es aproximada, se concreta en m2 y se da un precio por m2; en otra, la tercera, la medición se da en metros lineales (1.000 aproximadamente) y el precio se fija en 17,50 € por metro lineal.

Sin embargo, a renglón seguido, en el capítulo relativo a "medición y abonos" se establece que será por "m2 realmente ejecutados y a los precios unitarios acordados".

Sobre estas premisas contractuales, el demandante, arrendatario de la obra, sostiene que en la partida identificada por metros lineales el precio también fue pactado por unidad de metro lineal y en razón de eso giró y gira la factura que en el proceso reclama al adverso, calculando el precio de esta partida o unidad de obra tomando como referencia los metros lineales ejecutados.

Por su parte el demandado sostuvo que la indicación de la medida y precio en metros lineales fue un error y que, como el resto de las partidas contratadas, el precio se estableció con referencia a metros cuadrados y en razón de una cantidad concreta por metro cuadrado.

El tribunal de instancia entendió que...

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