SAP Zaragoza 269/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:938
Número de Recurso141/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00269/2007

SENTENCIA núm. 269/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a once de Mayo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 0000541 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000141/2007, en los que aparece como parte apelante-demandante, Dª Marta representada por la procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL PINEDO CESTAFE; y aparece como parte apelantes- demandados la entidad TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A. y MERCURIO SEGUROS SA representados por el procurador D. ISABEL FABRO BARRACHINA, y asistidos del letrado D. ANTONIO MORAN DURAN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 272/06 de fecha 22 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que, estimando parcialmente la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO núm. 541/J-2006, instado por la Procuradora Sra. Prieto, en nombre y representación de Dña. Marta, contra TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA y SEGUROS MERCURIO, representadas por la Procuradora

Sra. Fabro Barrachina, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora en 52.595, 86 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, sin efectuar declaración alguna en materia de costas"..

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandante y de los demandados, se interpusieron contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria de dichos recursos, se opusieron ambas partes al recurso planteado de contrario, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no siendo necesaria la celebración de vista; se señala para deliberación, votación y fallo el día 30 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Sólo de discute en esta alzada el importe que ha de concederse a Dª Marta como indemnización por las lesiones que padeció el día 9-5-2003 a consecuencia de la caída que tuvo en el interior del autobús urbano matrícula 7794 BBW propiedad de la demandada TUZSA, quien tenía concertada póliza de responsabilidad civil de circulación de vehículos de motor y de seguro obligatorio de viajeros con la codemandada SEGUROS MERCURIO SA.

La demandante solicitaba, además de los 800'87 € de gastos que no son discutidos, los siguientes conceptos e importes que se hallan resumidos en su documento nº 160 (foliio190 de los autos):

- incapacidad temporal (1 día con hospitalización y 950 sin ella)............ 49.471'61 €

- secuelas por perjuicio estético.................................................... 1.326'80 €

- sec. diplopia, depresión, hernia discal, movilidad hombro y estética....... 48.072'26 €

- invalidez permanente total......................................................... 77.639'12 €

- daños morales........................................................................ 75.000'00 €

- seguro obligatorio de viajeros..................................................... 28.247'57 €

Conceptos que hacen un total de 280.558,22 €, que disminuidos en la suma de 12.010,85 €, que la actora reconoce haber recibido de la aseguradora a cuenta, hacen el total reclamado de 268.547,37 €.

Para los expresados cálculos, la actora ha aplicado el baremo aprobado como anexo a la LRCYSCVM correspondiente a la anualidad de la presentación de la demanda, y aplicando un factor de corrección del 10 % en las indemnizaciones correspondientes a ambas incapacidades, permanente y temporal.

La juzgadora de primer grado, por su parte, entiende, siguiendo en lo sustancial los motivos de oposición formulados por los demandados en su petición subsidiaria a su absolución, que el baremo de aplicación es el correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro -2003-, y considera que tan sólo son procedentes los siguientes conceptos indemnizatorios, además de los expresados gastos por importe de 800''87 €:

- incapacidad temporal (276 días)................................................. 12.323'40 €

- sec. Diplopia.,...................................................................... 7.003'39 €

-movilidad hombro y estética..................................................... 17.509'80 €

- seguro obligatorio de viajeros (si se considera inaplicable).................. 26.968'72 €

Sumas que hacen un total, excluido el importe recibido a cuenta, de 52.595'86 € y que la juzgadora alcanza al excluir las demás secuelas reclamadas, los factores de corrección, la incapacidad permanente y los daños morales. Igualmente excluye la aplicación del art. 20 LCSP por entender que ha existido una voluntad indemnizadota por parte de la aseguradora, y reduce la indemnización procedente con cargo al seguro obligatorio de viajeros.

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes, la demandada insistiendo en que procede la exclusión de la indemnización por seguro obligatorio de viajeros, pues, como sostuvo en su contestación a la demanda, son incompatibles las prestaciones con cargo a él y las del seguro del automóvil. Por su parte, la actora insiste en todos y cada uno de los conceptos indemnizatorios que reclamó en primera instancia.

SEGUNDO

Recurso formulado por la parte demandada.

Como ya dijo recientemente esta Sala en su SAP nº 718/2006, Es suficiente conocida la problemática que se deriva de la duplicidad de prestaciones que se deja indicada, pues ha sido objeto de una importante serie de sentencias profusamente recogidas en las bases de datos, que, por lo general, vienen a distinguir la situación anterior a la L 14/2000, de 29 diciembre, que modificó el art. 1 del art. 21 LOTT, L 16/1987, que a partir de entonces dispone "En todo transporte público de viajeros, los daños que sufran éstos deberán estar cubiertos por un seguro, en los términos que establezca la legislación específica sobre la materia, en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el seguro de responsabilidad civil de...

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