SAP A Coruña 219/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:910
Número de Recurso101/2007
Número de Resolución219/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00219/2007

FERROL 3

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000101 /2007

FECHA REPARTO: 26.2.07

SENTENCIA

Nº 219/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 398/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE- APELADA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BLOQUE NUM000 C/ DIRECCION000 PORTAL NUM001 FERROL, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. GARMENDIA DÍAZ y defendido por la Letrada SRA. ROMALDE, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Lorenza, representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. PEREIRA SANTELESFORO y defendida por la Letrada SRA. CARBALLEDA PRESIRO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE GASTOS COMUNES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, con fecha 6 de julio de 2006, en Autos del Juicio Verbal tramitado con el núm. 398/2006 (dimanantes del Monitorio 58/2006 ), se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garmendia, debo condenar y condeno a Dñª Lorenza, a que abone a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 272 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación del juicio monitorio».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora Doña Fátima Pereira Santelesforo, actuando en representación de la demandada Dñª Lorenza, dándose traslado del mismo a la representación procesal de la Comunidad de Propietarios actora, emplazándola por medio de Providencia de fecha 16 de noviembre de 2006 para que presente escrito de oposición a dicho recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada. El Procurador Don Juan Garmendia Díaz, en la representación procesal de la Comunidad de Propietarios actora, que ostenta en este procedimiento, formalizó, en tiempo y forma escrito de oposición a aquel recurso, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia dictada por el órgano jurisdiccional "a quo" en su integridad. Por medio de Providencia de fecha 9 de febrero de 2007 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación, acordándose la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso, previo emplazamiento de las partes por término común de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por medio de Providencia de fecha 3 de abril de 2007, el día 25 de abril de 2007, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Juicio Verbal dimana de un procedimiento monitorio iniciado a instancia de la representación de la Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal constituida sobre el inmueble sito en la DIRECCION000, Bloque NUM000, portal NUM001, de la ciudad de Ferrol, frente a Dñª Lorenza, en reclamación de la cantidad que se afirma adeudada por esta última en su condición de comunera de dicha comunidad al ser titular dominical de la vivienda perteneciente a la misma e identificada como piso 4º A. A tenor del acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de Propietarios actora en fecha 21 de diciembre de 2005, certificado por el Sr. Secretario de la misma, con el "visto bueno" del Presidente, la deuda derivada del impago de cuotas ordinarias correspondientes a diversas mensualidades, asciende a una suma total de 272,00 euros. La pretensión formulada por la Comunidad de Propietarios actora se funda en la obligación que han de asumir los copropietarios, en las Comunidades de la naturaleza de la que nos ocupa, de hacer frente a los gastos comunes conforme a lo dispuesto en el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal. Al personarse y formular oposición la demandada, el Juzgado acomodó el procedimiento a los trámites propios del juicio verbal citando a las partes a la vista, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo acto la parte demandada basó...

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