SAP Baleares 125/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2007:484
Número de Recurso40/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00125/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000040 /2007

S E N T E N C I A Nº 125

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 d´Eivissa, bajo el número 230/06, Rollo de apelación núm. 40/07, entre partes, de una como actor-apelante D. Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Borras Sansaloni y asistido de la letrada Sra. Guasch Ferrer, de otra, como demandada-apelanda Dª Begoña, no comparecida en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 d´Eivissa, se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Acuerdo desestimar la demanda presentada por DON Bartolomé contra Dª Begoña y absolver a esta de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por su trámite se señala para votación y fallo el 21 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Bartolomé propietario del local sito en la planta baja del edificio denominado "Los Tres Pinos", sito en la plaza Europa s/n de Es Pujols (Formentera), interpone demanda de juicio verbal contra Dña. Begoña, ocupante del piso primero del citado edificio, en súplica de que se condene a dicha demandada a realizar las reparaciones necesarias en el local del actor para reponerlo a la situación anterior a las filtraciones de agua provenientes de la vivienda del piso 1º, y, en caso de no realizarlas se faculte al actor para llevarlas a cabo con cargo a dicha demandada, condenándola igualmente a realizar las reparaciones necesarias en la vivienda que ocupa para cesar la causa que provoca las filtraciones. Se relata en la demanda que en el mes de marzo de 2005 se verificó por un perito contratado por el Sr. Bartolomé, que las filtraciones de agua que padecía el local provenían del piso primero ocupado por la demandada, causando daños en el revestimiento y pintura de parámetros y techo del local en una superficie de 32 m2, daños cuya reparación ascendía a 650 euros. Se acompañaba junto con dicho escrito inicial el meritado informe pericial y los justificantes de las dos cartas remitidas previamente a la interposición de la presente demanda. La demandada Sra. Begoña pese a haber sido emplazada en su persona no compareció al acto del juicio por lo que fue declarada en rebeldía y, en fecha 28 de junio de 2006, se dictó sentencia desestimatoria de la demanda por cuanto la demanda se dirige contra Dña. Begoña cuando en el informe del perito acompañado junto con la demanda aparece el nombre de Amparo al igual que la destinataria de las dos cartas, sin que se haya acreditado cual es la relación entre ambas y quien es la propietaria de la vivienda del piso 1º; tampoco se tienen por acreditados los daños pues el informe acompañado junto con el escrito de demanda no ha sido ratificado ni en él se halla suficientemente explicitado si visitó la vivienda y la razón de imputar las causa de las filtraciones a su propietario u ocupante, apareciendo en las fotografías la existencia de humedades en la zona de la cubierta, sin que tampoco se haya alegado ni practicado prueba acerca de cuales sean las reparaciones a efectuar en la vivienda del piso primero.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime íntegramente la demanda, esgrimiendo en apoyo de tal pretensión los siguientes motivos: a) al tratarse de un supuesto incardinable en el artículo 1910 del Código Civil, corresponde a...

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