SAP Baleares 96/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2007:477
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00096/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000083 /2007

S E N T E N C I A Nº 96

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Palma, bajo el número 420/06, Rollo de Sala nº 83/07, entre partes, de una como actor-apelante Tourist Accommodation Services S.L., representado por el Procurador D. Santiago Barber y asistido del Letrado D. Jaime Taurina, de otra, como demandado-apelado Banco Santander Central Hispano S.A., representado por la Procuradora Dª Mª José Diez Blanco y asistido del Letrado D. Juan Buades Feliu.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Palma, se dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barber Cardona, en nombre y representación de Tourist Accommodation Services S.L., contra Banco de Santander Central Hispano S.A., absolviendo a ésta de los pedimentos contra ella formulados; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 12 de Marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La entidad Tourist Accommodation Services S.L., interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Banco Santander Central Hispano S.A., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad bancaria demandado a abonar la cantidad de 1.736'76 euros.

Funda la entidad demandante su reclamación en los siguientes antecedentes:

A.- Las partes hoy litigantes concertaron un contrato de Terminal Punto de Venta.

B.- La entidad demandada retrocedió las operaciones nº 717951, 800107, 800083, 618322, 600135 y 603283 por importes de 350, 300, 300, 69'60, 300 y 300 euros, respectivamente.

C.- A raíz de los expresados hechos la actora canceló su relación con la entidad bancaria demandada, la que procedió a aplicar unas comisiones de descubierto y de administración que son ilícitas.

Banco de Santander Central Hispano se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 6 de noviembre de 2006 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía de sus pedimentos al demandado.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandante Tourist Accommodation Services S.L., quien disiente de la sentencia de instancia por considerar que quién debe asumir los fallos del sistema de pago con tarjeta mediante TPV es la entidad financiera que lo ha creado, comercializado y ha introducido dicho sistema en el mercado, y no el comerciante que se limita a suscribir el contrato de adhesión predispuesto por la entidad financiera y ello con base:

- En la teoría del riesgo profesional.

- En la negligencia de la entidad demandada por la supresión de medidas de seguridad existentes, que exigían con anterioridad los TPV y que ahora no exigen, como la petición del Pin para autorizar la operación, no implantar otras medidas de seguridad, e introducir en el mercado un sistema que le reporta importantes beneficios y no es seguro y por último, no informar a los comerciantes de los posibles fraudes y medidas para evitarlos.

SEGUNDO

La parte actora basa fundamentalmente tanto su demanda como ahora su recurso en la doctrina contenida en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2004 que recoge la doctrina elaborada por la jurisprudencia según la cual el riesgo derivado de la utilización de las tarjetas de crédito no debe ser asumido por el titular de la misma, siempre que haya actuado con la debida diligencia.

Ahora bien, en el caso de autos la relación que se analiza no es la propia de tarjeta de crédito, la cual se da entre el emisor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR