SAP Toledo 69/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2007:400
Número de Recurso246/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00069/2007

Rollo Núm......................................246/2.006.-

Juzg. 1ª Inst. Núm............................. 3 Toledo.-

J. Incidente (Familia) Núm............ 209/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 69

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 246 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 Toledo, en el juicio incidente de familia núm. 209/05, sobre guarda, custodia y alimentos, en el que han actuado, como apelante D. Marta, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Pérez-Moreno Serrano y la Letrado Sra. Miranda Serrano; y como apelado D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por la Letrado Sra. Gutiérrez Balmaseda; y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 23 de junio de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación de Dña. Marta, sin hacer expresa condena en costas y adoptándose las siguientes medidas: 1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor Simón, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. 2.- Se fija un régimen de visitas a favor del padre de un día a la semana, los domingos alternos, sin pernocta, de 17 a 21 horas. Esta situación no obstante podrá ser revisada si, el Sr. Carlos Antonio no llegase a seguir programa de deshabituación alcohólica o éste no fuere favorable y perjudicase al menor. Respecto de los abuelos paternos, y siguiendo las indicaciones del perito, se fija un régimen de visitas, todos los sábados, sin pernocta, de 17 a 21 horas, sin perjuicio de aumentar la frecuencia si madre y abuelos lo estiman oportuno y el menor lo solicite. 3.- En concepto de pensión alimenticia, el padre deberá abonar a su hijo menor, una pensión por importe de 100 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primero días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahora designada por la madre, actualizándose anualmente a primeros de año conforme a la variación del IPC".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término estableci do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la demandante recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda otorgó al demandado un limitadísimo régimen de visitas respecto del hijo común de la pareja, que tendría lugar los domingos alternos sin pernocta, de 17 a 21 horas con la posibilidad de ser revisado (debe entenderse que para reducirlo todavía más o incluso suprimirlo), si el padre no llegase a seguir un programa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR