SAP León 95/2007, 10 de Abril de 2007

PonentePEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
ECLIES:APLE:2007:398
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00095/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100110

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2006 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000301 /2005

RECURRENTE : ALLIANZ, SEGUROS

Procurador/a : IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Letrado/a : ANA MARIA PADIERNA CARCEDO

RECURRIDO/A : Pedro

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 95/07

ILMOS. SRES.:

MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado

D. PEDRO ÁLVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLÁN.- Magistrado Suplente

En la ciudad de León a diez de Abril de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante ALLIANZ SEGUROS S.A. representada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador; de otra como apelados Pedro, Montserrat Y Asunción, actuando como Ponente el ILMO. SR. PEDRO ÁLVAREZ SÁNCHEZ DE MOVELLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Septiembre de 2005, se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia de Villablino Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad aseguradora ALLIANZ S.A., contra D. Pedro, Dª Montserrat y Dª Asunción, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la imposición de intereses a la actora derivados del proceso ejecutivo 460/2002 en la forma en que ya fueron liquidados por los aquí demandados en su escrito de fecha 25 de abril de 2005.- Se acuerda la especial imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación que fue impugnado por la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.

SEGUNDO

Trae razón la presente pieza de liquidación de intereses de la oposición formulada por la representación de ALLIANZ, S.A. contra la liquidación de intereses practicada por la parte ejecutante. En dicho escrito, tal y como se recuerda en la Sentencia que aquí es objeto de apelación, se termina solicitando en el Suplico que se tenga "por impugnada la liquidación de intereses pretendida de contrario, para que previos los trámites legales, se dicte resolución por la que se declare no haber lugar a la imposición de intereses en el actual procedimiento".

La referida impugnación no puede prosperar en el trámite en el que nos encontramos, dentro de un juicio ejecutivo seguido al amparo del auto de cuantía máxima de 18 de octubre de 2002, aclarado por auto de noviembre de 2002, ambos del Juzgado de Villablino, donde se acordaba el pago de la suma de 37.758,28 € como cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos, amparados por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada de uso y circulación de vehículos a motor. Operando dicho auto como título ejecutivo (art. 517.1.8º LEC ), se formuló la correspondiente demanda de ejecución, que dio lugar a los Autos número 460/2002 del Juzgado de Villablino.

Se dictó auto despachando ejecución, en aplicación del art. 575 LEC, que permite que tal despacho se haga por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal, intereses y costas. Así pues, se dictó Auto despachando ejecución "por las siguientes cantidades 37.758,28 euros de principal más otros 11.300 euros para intereses y costas". Formulada oposición por la ejecutada, se dictó Auto de fecha 17 de mayo de 2004, por el que "se acuerda desestimar los motivos de oposición formulados por la mercantil "ALLIANZ...", declarando procedente la ejecución despachada contra la misma, la cual continuará su curso por la cantidad por la que se ha despachado, esto es, 37.758,28 euros de principal, más 11.300 euros para intereses y costas". Formulada apelación por la ejecutada, se dictó Auto de 8 de febrero de 2005 por esta Sección, mediante el cual que se confirmó el auto de instancia. Por todo lo dicho, no puede prosperar en este trámite la solicitud pretendida, en el sentido de que no ha lugar a la imposición de intereses en el actual procedimiento, porque la mención a los intereses se contiene en todos los Autos dictados en el ejecutivo del que trae razón esta pieza.

TERCERO

Más allá de esta cuestión, en el presente recurso se discute el Auto que se recurre, alegando entre otras cosas la incongruencia extra petitum, ya que "ni en la Sentencia de 1ª Instancia, ni en la de apelación que la confirma se establece pronunciamiento alguno sobre la imposición de intereses moratorios del art. 20.4 ". Como ya hemos visto, sí hay pronunciamiento de condena en concepto de intereses, y ahora habría que analizar si el que se hayan liquidado como intereses moratorios del art. 20 LCS puede entenderse como incongruencia extra petitum, como alega la...

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