SAP Zaragoza 244/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:741
Número de Recurso115/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00244/2007

SENTENCIA núm. 244 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintisiete de Abril de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001213/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 115 de 2007, en los que aparece como partes apelantes la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 representada por la Procuradora Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistida del Letrado D. JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ; los demandados D. Jose Enrique representado por la Procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido del Letrado D. CARLOS CUARTERO BERNAL; D. Gaspar representado por el Procurador D. JOSE Mª ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido del letrado Dª Mª ANGEL FANLO BASAIL; y GISCOSA S.A. representada por la procuradora Dª MARIA PILAR SERRANO MENDEZ y asistida por el Letrado D. JUAN TRIAS ARRAUT; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 de Zaragoza debo declarar y declaro.

1- que GISCOSA SA, Don Jose Enrique y D. Gaspar son responsables solidarios de los defectos constructivos existentes en las cubiertas y plantas bajo cubierta de los bloques que componen la parte actora (de seis en el caso del Sr. Jose Enrique, de 7 en los demás) y que se detallan en el informe del Sr. Cornelio aportados con la demanda.

2-Y en consecuencia debo condenar a GISCOSA SA, y a los Sres Jose Enrique y Gaspar a estar y pasar por tal declaración.

A ejecutar a su costa cuantas obras sean necesarias para reparar la cubierta de los citados edificios y las viviendas bajo cubierta hasta dejarlas en condiciones de habitabilidad y a servir a su uso, de conformidad con lo expuesto en el informe del perito Sr. Juan Pablo, con exclusión de las obras que entrañen una mejora respecto de los inicialmente convenido, obteniendo las licencias administrativas pertinentes y bajo la dirección y proyecto técnico necesario cuyos costas habrán de soportar.

Cada parte soportará las costas comunes por mitad siendo de cuenta de cada cual las originadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia por las representaciones procesales de las partes, se interpusieron contra la misma recursos de apelación, y dándose traslado a las partes se opusieron de contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

La comunidad de propietarios constituida sobre el conjunto de siete bloques con números de gobierno 59 a 63 formula demanda contra la entidad GISCOSA, SA, D. Jose Enrique y D. Gaspar a fin de que se les condene solidariamente a ejecutar a su costa cuantas obras sean necesarias para reparar las cubiertas de los citados edificios hasta dejarlas en condiciones de habitabilidad y de servir al uso al que se hallan destinadas, conforme al informe pericial aportado con la demanda elaborado por el arquitecto técnico Sr. Pombo.

Tal petición tiene como fundamento fáctico que la actora encomendó a D. Jose Enrique, por un precio de 27.404.211 pts más IVA, la continuación de las obras de reimpermeabilización de las cubiertas de los edificios ya emprendidas por Tecemac SL, que renunció a su continuación una vez terminada la cubierta del primer bloque y la mitad del segundo, mediante contrato de día 5 de diciembre de 2000, conforme al proyecto visado el día 1 de marzo de 2000 y elaborado por el arquitecto técnico D. Gaspar, que igualmente se encargó de la dirección de su ejecución, y en el que se adopta como solución constructiva la utilización de láminas de caucho EPDM Giscolene 120 de 1'14 mm de grosor mediante el sistema de pegado perimetral y de anclaje mecánico de solape, colocadas sobre planchas de poliestireno apoyado a su vez sobre la cubierta original de fibrocemento al que habría de sujetarse el conjunto mediante tortillería adecuada, todo ello a fin de poner término a los problemas de filtraciones y goteras que presentaban los edificios, construidos en el año 1977, en la parte de la bajo cubierta, inicialmente diáfano y ciego y posteriormente adaptados como vivienda abuhardillada por los distintos propietarios de los pisos superiores, para lo que abrieron numerosas ventanas tipo velux con autorización de la comunidad.

En la pericial aportada con la demanda, se expresan como principales causas de las goteras, cuya existencia nadie discute, la disposición de las mantas del material aplicado en forma vertical al alero y no horizontal o paralela, la adopción del sistema de sujeción del material mediante anclaje mecánico y no totalmente adherido, como exigía la pendiente de de 30º de la cubierta, sin respetar las distancias máximas de la sujeciones, el forrado de los canalones perimetrales sin pegar y usando varias piezas cortadas y con defectuoso solapamiento, así como la mala ejecución de los encuentros de la impermeabilización con los perfiles de las ventanas de tal modo que en algunos caso se dejan huecos, en otros las planchas de poliestireno hacen barrera de retención de agua al superar la cota de la ventana. Como solución, el citado informe propone volver a realizar la impermeabilización con arrancado de la actual y su sustitución por un tendido de hormigón aligerado con adición de resinas epoxi, que sustituye las placas de poliestireno, a fin de dar planeidad a la cubierta original de fibrocemento ondulado, y sobre ella aplicar unas nuevas láminas del material empleado mediante de sujeción por adherido total en forma paralela a los aleros, y llevar a cabo un cuidadoso forrado de los canalones y encuentro con las ventanas, todo lo cual valora en 766.480'96 €.

Como fundamento jurídico de su demanda, la actora entiende que se da respecto de todos los demandados un supuesto de responsabilidad civil contractual y decenal del arquitecto técnico y constructor, respecto de quien afirma también que se comprometió a una garantía de 10 años por problemas de ejecución, y respecto de la entidad suministradora del material, alega la existencia de responsabilidad contractual, por haber firmado también el contrato de instalación, la del fabricante señalada en el art. 15 LOE, L 38/1999, y finalmente extracontractual debido a que fue ella quien recomendó al instalador para la ejecución de la impermeabilización, y a que dicho instalador guarda evidente relación de dependencia con ella, a cuyo efecto cita los arts. 1902 CC y 1903 CC.

Los únicos demandados comparecidos en primera instancia, D. Jose Enrique y D. Gaspar se opusieron a la demanda, el primero afirmando que llevó a cabo su trabajo ejecutando en forma correcta el proyecto elaborado por D. Gaspar y siguiendo las instrucciones del mismo, y que por ello llevó a cabo los repasos que le ordenó, por lo que todo caso habría existido un defecto de proyecto del que no debe responder. De otra parte se opone a que exista un fracaso generalizado en la impermeabilización, pues, en todo caso existen tan solo problemas puntuales, que en modo alguno exigen la intervención propuesta en el dictamen pericial aportada por la actora. Por su parte, D. Gaspar mantiene asimismo que no existe un fracaso general de la obra llevada a cabo, que su proyecto es correcto y que los problemas pueden derivar de la...

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