SAP Zaragoza 211/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:721
Número de Recurso87/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00211/2007

SENTENCIA núm. 211 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a doce de Abril de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001137/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 087 de 2007, en los que aparece como parte apelante Dª Antonieta, D. Isidro, Dª Flora representado por el procurador D. JUAN FERNANDO TERROBA MELA y asistido por el Letrado D. FERNANDO VIDAL GOMEZ; y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NºS NUM000, NUM001, NUM002, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONDES DE ARAGON NºS 24-26, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NºS NUM003, NUM004, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NºS NUM005, NUM006, NUM007 Y NUM008, MANCUNIDAD DE PROPIETARIOS " AVENIDA000, AVENIDA000 representado por el procurador Dª ISABEL FABRO BARRACHINA y asistido por el Letrado D. ANTONIO MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando integramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. García-Escudero Domínguez DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados:

  1. A pagar a la Comunidad actora denominada "Fase 3" de las de la Mancomunidad la suma de 183,17 euros,

  2. A pagar a la Comunidad "Fase 4" de las de la Mancomunidad de la suma de 349,49 €.

  3. A pagar a la Mancomunidad " AVENIDA000 ", la suma de 441,29 euros.

  4. A pagar en concepto de indemnización por perjuicios, de las siguientes cantidades: A la Comunidad Fase 3, la suma de 3,03 euros; A la comunidad Fase 4, la suma de 3,03 euros; y al conjunto de la Mancomunidad, la suma de 20,00 euros.

  5. Al pago de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas procesales.

    Las anteriores cantidades deberán ser satisfechas de forma mancomunada por los demandados en la siguiente proporción:

  6. Los codemandados Dña. Antonieta, D. Isidro, y D. Isidro responderán, solidariamente entre sí, del setenta y siete por ciento de las anteriores cantidades.

  7. La codemandada Dña. Flora responderá del veintitrés por ciento de las anteriores cantidades".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de las codemandadas, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En la sentencia que es objeto de recurso se recoge la pretención de la Comunidad (o comunidades) demandante que reclamaba de los demandados (nudo propietarios y usufructuaria) recibos de ACS y calefacción, así como determinadas derramas por el cerramiento de todo el conjunto residencial.

Se resuelve en este procedimiento verbal una situación ciertamente extraña, como es la de una promoción de diversas fases, que -sin embargo- no es objeto de forma diferenciada de su constitución independiente bajo el régimen específico de la Ley de Propiedad Horizontal. Esto crea un vacío que es preciso integrar conforme a los recursos que otorga la legislación positiva.

Como esta Sala ha recogido (Ss. 31-1-1996, 17-11-1999 y 2-3-2004 ), el art 24 L.P.H., fundamentalmente en su apartado 4 suple de forma más explícita lo que hubiera sido una remisión genérica a la institución de la comunidad de bienes del art 396 C. civil, precisamente citado en el apartado 1 del mismo art 24.

Es decir, exista pacto expreso o no de los comuneros, o indicación titular de la promotora, la existencia de elementos comunes entre varios copropietarios, constituye una situación que produce "ope legis" consecuencias. Pues -se quiera o no- ya hay una comunidad de bienes e intereses, una indivisión que tiene sus reglas de vida desde el Derecho Romano.

No puede, pues, acudirse a la falta de titulación expresa y registral para negar eficacia a los actos de administración de bienes comunes. Lo contrario supondría la paralización...

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