SAP Toledo 87/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2007:372
Número de Recurso259/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00087/2007

Rollo Núm.......................259/2.006.-

Juzg. 1ª Inst. Núm....... 3 de Illescas.-

J. Ordinario Núm............ 289/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 87

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de abril de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 259 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 289/05, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Dª Almudena, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Estruga y defendida por la Letrado Sra. Paños Perucho; y como apelados D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por la Letrado Sra. Rodal Otero; D. Lucio, Dª Alejandra, representados por la Procurador Sra. Dorrego Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 21 de junio de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. García Hospital en nombre y representación de Dª Almudena frente a D. Lucio y Dª Alejandra, representados por el Procurador Sra. Dorrego Rodríguez, y frente a D. Pedro Enrique, representado por el Procurador Sra. Rodríguez Martínez, y absuelvo a todos ellos de las pretensiones de la parte actora, y con expresa condena en costas para la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término estableci do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclamó en primera instancia, en cuanto se dice que se trata de una deuda generada en 1996, la suma de 64.236.031 ptas. (386.066,32 €). Tal deuda se justifica en la demanda mediante la aportación de una factura (por fotocopia) que refleja dicho importe, y pretensión que fue rechazada en cuanto esa suma, en las sentencias penales firmes a que luego se hará mención, se declara -con efectos de cosa juzgada- que había sido abonada por los pretendidos deudores, hoy comandados; tratándose de declaración que se recurre sobre a base de argumentar sobre la valoración de la prueba, tanto de lo declarado en el antecedente juicio oral por delito contra la Hacienda Pública que condenó a la hoy demandante y a su esposo Sr. José (juicio oral) y a la propia demandante Sra. Almudena (apelación que puso fin al procedimiento penal), como consecuencia de no incluir esa misma factura -entre otros conceptos- en su contabilidad eludiendo el pago del impuesto al Erario Público; como con considerar plenamente acreditada la existencia de la deuda, y su impago, con alegación de error en la valoración de la prueba.-

SEGUNDO

La resolución del presente recurso pasa por tener aquí por reproducida la resolución de instancia, que a lo que aquí importa y en su fundamento 3º, declara que los hechos probados de una sentencia penal (firme) vinculan al juez civil, con efecto de cosa juzgada. No ha existido error valorativo alguno y la declaración en el juicio penal de que la deduda había sido abonada -sin perjuicio del propio reconocimiento de las partes, aunque ahora lo pretendan disfrazar como estrategias de defensa-, vincula al juez civil. Con la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 10 de enero de 2005, que revocando en parte otra del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de la misma Ciudad, por la que se condenaba al matrimonio formado por Don. José y Almudena (la demandante) como autores de un delito contra la Hacienda Pública, se producía la...

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