SAP Segovia 66/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2007:85
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00066/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 66/ 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 99 Año 2007

Juicio de P. Ordinario

Número 161 Año 2006

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Marco Antonio mayor de edad, vecino de Nava de la Asunción (Segovia) con domicilio en PLAZA000, NUM000 - NUM001 ; contra la S.A.T. ROMAZAL Nº 10.012 domiciliada en Plaza Mayor, 5 de Nava de la Asunción (Segovia); sobre impugnación parcial de acuerdo social y otros, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el demandante como apelante, representado por la Procuradora Sra. Pérez García y defendida por el Letrado D. Ignacio Esteban de Santos; y la demandada como apelada, representado por la Procuradora Sra. de Ascensión Diaz y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Hernández Manrique; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa Maria la Real de Nieva, con fecha 25.10.06, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. De la Fuente Hormigo, en nombre y representación de D. Marco Antonio contra la entidad demanda SAT ROMAZAL Nº 10.012, representada por la Procuradora Sra. de Ascensión Diaz, desestimando la acción de anulación parcial del acuerdo social de 1 de enero de 2006 y condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO (7.518,40 euros), como importe de la participación social del actor en la entidad demandada en el ejercicio en el que causó baja, sin que le sea aplicable porcentaje alguno de reducción por daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos, más los intereses legales desde la interpelación judicial, que tuvo lugar el día 21 de marzo de 2006, y sin expresa imposición de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandante se anunció la preparación del recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose la recurrente para que en el plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por el apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los art. 457 y ss de la Nueva Ley Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnar la resolución dictada, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, personadas las partes y registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia recoge en el primero de sus fundamentos jurídicos la pretensión actora:

Por la parte actora DON Marco Antonio, socio de la S.A.T. ROMAZAL Nº 10.012 desde su constitución el día 14 de junio de 1997, hasta el día de su baja el 1 de enero de 2006 junto con sus hermanos JOSE IGNACIO Y MARIA CRUZ, (partícipes cada uno de ellos en un 33,33% en la mencionada S.A.T.), se ejercita acción frente a la S.A.T. ROMAZAL nº 10.012 interesando que se condene a dicha Sociedad:

  1. - A anular parcialmente el acuerdo sobre el punto 1 de la orden del día de la Asamblea General Extraordinaria del día 1 de enero de 2006 y dejar como único contenido la demandante, esto es, la anulación de la aceptación por el socio demandante de la liquidación propuesta por su baja voluntaria, por considerar dicho acuerdo anulable al no haberse incluido en el a orden del día notificado a los socios en la convocatoria de asamblea y por abuso de derecho al incluir en la aprobación del punto 1 del día la aceptación de la liquidación propuesta por los administradores.

  2. A realizar la liquidación de la participación del demandante en la sociedad sobre el balance actualizado a 31 de diciembre de 2005 en el que estará incluido el valor en el hecho noveno. El importe de la liquidación del demandante se determinará a través de la siguiente operación: + Importe del balance actualizado - acreedores a corto plazo del pasivo del balance actualizado = valor teórico contable de la demanda X 33,33% participación del demandante = importe de la liquidación de la participación del demandante.

  3. A pagar al demandante el importe de la liquidación de su participación, sin que le sea de aplicación el porcentaje alguno de reducción por daños y perjuicios, por entender que dicha reducción implica un enriquecimiento injusto o sin causa para la demandada.

Y DE FORMA SUBSIDIARIA interesa, para el caso de no ser estimado el suplico anterior en su totalidad se condene a la demandada a practicar la liquidación de la participación del demandante en la demandada sobre el balance actualizado a 31 de diciembre de 2005, ejercicio en el que causa baja, en el que estará incluido el valor liquidativo, a dicha fecha, del fondo de inversión citado en el hecho noveno (228,78932 participaciones del fondo de inversión Banesto Renta Privada FIM, por valor de 18.000,00€) y a pagar al demandante el importe de la liquidación de su participación, sin que le sea de aplicación porcentaje alguno de reducción por daños y perjuicios, que se determinará a través de operación detallada en el punto 2º del SUPLICO anterior, más intereses y con expresa condena en costas.

La sociedad demandada contestó a la demanda interesando la desestimación íntegra de la misma con expresa imposición de costas a la parte actora, alegando las excepciones de falta de legitimación activa del actor para interponer la acción ejercitada, la caducidad de la acción, y oponiéndose asimismo al fondo del asunto.

La sentencia de instancia estima la excepción de caducidad de la acción de nulidad ejercitada:

Alega la demandada que pretendiendo la actora la anulación parcial del acuerdo de 1 de enero de 2006, y presentando la demanda el 21 de marzo de 2006, ésta se interpone fuera del plazo establecido que es de cuarenta días, al entender que rige para las Sociedades Agrarias de Transformación el plazo de caducidad establecido en el artículo 116,2 de la Ley de Sociedades Anónimas, mientras que la actora mantiene que dado el carácter civil y personalista de las SAT el plazo que asiste al socio es de 15 años, plazo previsto para las acciones personales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil.

Pues bien, respecto a la cuestión suscitada, según reiterada Jurisprudencia, (sentencia de la Audiencia Provincial de León de 1-2-2001, entre otras) el plazo para la impugnación de los acuerdos sociales es de cuarenta días, computándose desde la fecha de la adopción del acuerdo, estando claro que en el caso que nos ocupa, el demandante dejó transcurrir los cuarenta días preceptivos...

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