SAP Huesca 112/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2007:162
Número de Recurso206/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00112/2007

Apelación Civil Nº 206/2006 S300407.9J

Sentencia Apelación Civil Número 112

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a treinta de abril del año dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 334/05 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Monzón, que fueron promovidos por Luisa y Rosa, quienes actuaron como demandantes asistidos por el Letrado don Angel Cabrero Barlés, contra la mercantil La Catarata S.L., quien intervino como demandada defendida por el Letrado don Luis Miguel Chocarro Altamira y que está representada en esta alzada por el Procurador don José Javier Muzás Rota. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud de los presentes recursos de apelación, tramitados conjuntamente al número 206 del año 2006 e interpuestos por ambas partes. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintiséis de mayo de dos mil seis la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Luisa y Dña Rosa contra la Entidad La Catarata S.L., condenando a la demandada a pagar a las demandantes la suma de cuarenta y tres mil ochenta y tres euros con veintitrés céntimos de euro (43.083,23 E.) en concepto de principal, más los intereses legales. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, ambas partes anunciaron sendos recursos de apelación. El Juzgado los tuvo por preparados y emplazó a los respectivos apelantes para que los interpusieran, lo cual efectuaron ambas partes en plazo y forma presentando los correspondientes escritos, mediante los cuales se solicitaron la íntegra estimación de la demanda por parte de las actoras y su íntegra desestimación por parte de la demandada. A continuación, el Juzgado dio nuevo traslado de dichos recursos para que las partes presentaran escritos de oposición, lo que así hicieron actoras y demandada a fin de interesar la desestimación de los recursos respectivamente formulados de contrario.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 206/2006. Personada la demandada ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día veinticuatro de abril. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe examinarse en primer lugar el recurso interpuesto por la demandada, quien interesa su absolución, ya que la hipotética estimación de dicha apelación podría dar lugar a que la formulada a su vez por las actoras, quienes solicitan que la demanda sea estimada en su integridad y no sólo parcialmente, careciera de sentido. La demandada, empresa para la que trabajaba el operario accidentado y posteriormente fallecido, insiste en que dicho trabajador sufrió el accidente porque realizó una actuación prohibida e innecesaria para el desempeño del trabajo, de todo lo cual el operario, con más de treinta años de experiencia, debía ser perfectamente consciente. En efecto, añade la demandada, para cargar un camión con cajas de bebidas, que es la labor que estaba realizando el trabajador, los palets que ya contienen las cajas son colocados en el camión por un operario que se limita a manejar una carretilla elevadora. Una vez colocado el último palet, debe procederse a la sujeción de la carga, para lo cual se atan desde el suelo las cintas de sujeción en uno de los dos laterales del vehículo, concretamente en unos rodillos para atar las cintas que están a unos setenta centímetros del suelo, y una vez atadas las cintas, se sigue diciendo en el recurso, un empleado se coloca al mando de la carretilla elevadora "y otro subido en un palet en la carretilla o toro mecánico, a una altura de metro y medio aproximadamente echa la cinta al otro lado del camión, se baja al suelo y se hace lo mismo con la siguiente cinta y así con cada cinta", para finalmente "una vez pasadas las cintas, quedan colgando en el lateral del camión que no han sido atadas, y entonces, ya sin carretilla puesto que la cinta está a setenta centímetros de altura desde el suelo, un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR