SAP Toledo 60/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2007:297
Número de Recurso132/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00060/2007

Rollo Núm.................. 132/2.006.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-

J. Ordinario Núm....... 722/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 60

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de marzo de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 132 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 722/05, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Leonardo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado; y como apelada ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendida por el Letrado Sr. Alonso Rodríguez.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha quince de marzo de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda formulada por D. Leonardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Fernández Muñoz, contra Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Serranillos Reus, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos; con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Leonardo, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la sentencia apelada alegando que esta incurre en error en la valoración de la prueba practicada en primer lugar en cuanto a la apreciación de la misma de que no consta probado que el vehículo, aunque aparezca en el permiso de circulación como destinado al servicio publico, este destinado al transporte de mercancías, pero en realidad la sentencia apelada no niega que el camión estuviera dedicado a prestar servicios a terceros con animo de lucro (servicio publico) sino que lo que determina no probado es que este servicio sea precisamente el de transporte de mercancías en relación con el dato de que la demandante y hoy apelante calculo la indemnización que reclamaba conforme a los baremos de la normativa sobre ordenación de transporte terrestre, indicando además y en cualquier caso el Juez a quo, con acertado criterio que esta Sala comparte y viene sentando de forma reiterada y constante, que aquella normativa no es aplicable a casos como el presente, se dedique el camión al transporte de mercancías o no, porque la indemnización reclamada no lo es en el seno de un contrato de transportes, que es lo que regula dicha Ley, sino una indemnización de orden extracontractual. Por ello, el alegado en el recurso "uso de...

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