SAP Zaragoza 142/2007, 7 de Marzo de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:499
Número de Recurso692/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00142/2007

SENTENCIA núm. 142 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a siete de marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001187/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 692 de 2006, en los que aparece como parte apelante R.S. CONSTRUCCIONES EN GENERAL S.C. representado por el procurador D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER y asistido por el Letrado Dª RAQUEL IBAÑEZ ELIPE; CONSTRUCCIONES HUTEZA, S.L. representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de septiembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES HUTEZA S.L. a que pague a RS CONSTRUCCIONES EN GENERAL SC la cantidad de trece mil novecientos sesenta y cinco euros con cincuenta y tres céntimos (13.965,53 euros), con sus intereses legales desde demanda y sin imposición de costas.

Que debo desestimar y desestimo la reconvención interpuesta por CONSTRUCCIONES HUTEZA S.L. contra RS CONSTRUCCIONES EN GENERAL SC, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por ambas representaciones se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, y dándose traslado de los mismos se opusieron de contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Ambas partes recurren la sentencia del Juzgado en los extremos que son perjudiciales a sus intereses. Antes de entrar en el examen concreto de los puntos sobre los que las partes disientes, ha de ponerse de relieve que la cuestión en litigio versa sobre la liquidación del precio convenido en el contrato al efecto redactado sobre una obra en construcción, reclamando la contratista el pago del precio de la mayor obra que dice realizada y la devolución de un aval cambiario que fue entregado en garantía, mientras que su contraria aduce en su demanda reconvencional que los trabajos encomendados a la actora fueron incorrectamente efectuados, que hubo retrasos en su finalización o que no satisfizo el precio de otras empresas de las que se sirvió para la ejecución de su trabajo, que con cuestiones todas ellas de orden técnico, que exceden de una consideración jurídica del contrato, en que los derechos y obligaciones de cada parte quedan perfectamente delimitados, ante lo cual para su resolución habrá de estarse de modo esencial a la prueba pericial que ha sido practicada, cuyo contenido por lo demás no ha sido desvirtuado por las pruebas propuestas por las partes, ni tampoco por sus alegaciones ni por los motivos que han sido expuestos en los respectivos recursos.

SEGUNDO

Principiando por el recurso interpuesto por la entidad "CONSTRUCCIONES UTEZA, S.L.", comienza su argumentación sobre si procede o no la devolución de los avales. La cuestión exige la exposición del tema correspondiente a las retenciones que como garantía se estipuló en la cláusula séptima del contrato, que la Sentencia del Juzgado estudia con detenimiento en su FJ Tercero, y que por lo demás suele ser de ordinaria consignación en todos los contratos de esta clase, que puede resumirse que las retenciones practicadas, un cinco por ciento del bruto resultante, que responderá de las responsabilidades propias del contrista y penalizaciones de cualquier genero en que pudiera incurrir, y que deberá ser devuelta transcurrido un mes desde la recepción definitiva de la obra, contra aval del subcontratista con vigencia de un año. Señala el recurrente por un lado que los avales no fueron ni siquiera entregados, y por otro lado que, atendida las fechas de presentación a la demanda...

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