SAP Ciudad Real 86/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:138
Número de Recurso1185/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00086/2007

Rollo Apelación Civil: 1185/06

Autos: Procedimiento Ordinario nº 60/06

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Manzanares

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 86

CIUDAD REAL, a catorce de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 60/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA N.1 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo 1185/2006, en los que

aparece como parte apelante, la compañía aseguradora demandada "AXA AURORA IBERICA

SEGUROS E INVESIONES, S.A." representada en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL

ALBA LOPEZ, y asistida por el Letrado D. GONZALO FRIAS GOMEZ, y como apelado, el actor D.

Oscar representado en esta alzada por el Procurador D.

MIGUEL-ANGEL POVEDA BAEZA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO SANCHEZ GOMEZ,

sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manzanares se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha doce de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Baeza Rodríguez en nombre y representación de D. Oscar a dicha demandada a satisfacer a la actora la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS EUROS (14.400 EUROS), así como a satisfacer los intereses legales de tal cantidad, en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

No procede realizar condena en costas, de manera que cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama en este proceso el demandante la cobertura contratada con la aseguradora demandada para el caso de retirada del permiso de conducir, que, según la póliza concertada el 5 de agosto de 2.002, modificada posteriormente, aunque sin expresión de fecha concreta, se limitaba a doce mensualidades por importe de 1.200 euros mensuales. Como hecho causante del siniestro se alega la condena por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real a la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor por tiempo de quince meses, en virtud de la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal.

La demandada se opuso aduciendo el carácter doloso de la conducta protagonizada por el demandante, de manera que sería aplicable el artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro, al tiempo que hace desaparecer la aleatoriedad consustancial a todo seguro y, en segundo término, se invoca la exclusión específica que dimana de las condiciones generales del contrato, que se dicen conocidas y aceptadas por el demandante

Estimada la demanda por la Juez de Primera Instancia, recurre en apelación la demandada, reproduciendo en esta alzada las mismas causas de oposición que se expusieron en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

La indemnizabilidad de las consecuencias derivadas de la retirada del permiso de conducir motivada por la comisión de un delito del artículo 379 del Código Penal, esto es, la conducción bajo efecto de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes, ha dado origen a una extendida polémica en los Tribunales Provinciales, al poner el supuesto en relación con la disposición del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro, que excluye la cobertura en los casos en que el siniestro "haya sido causado por mala fe del asegurado", concepto éste de la mala fe que se identifica con el de dolo.

El estado de la cuestión, lo expone pormenorizadamente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 8 de septiembre del 2004, diciendo que "la cuestión a debate..... es de naturaleza eminentemente jurídica y viene suscitando en los pronunciamientos de las diferentes Audiencias Provinciales del país una gran polémica al existir prácticamente dos líneas interpretativas diferentes, por no decir opuestas, que merecerían una unificación por parte del Tribunal Supremo.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), de fecha 21-02-03, se hace una exposición muy clara de ambas posturas, y así tenemos de un lado las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos (2ª) de 18-11-1998, Navarra (2ª) de 15-3-1999 y 17-2-2000, Zaragoza (2ª) de 9-12-1999, Vizcaya (4ª) de 9-4-2001 y (3ª) de 2-5-2002 y Huelva (2ª) de 2-5-02.

Su razonamiento, básicamente, consiste en considerar que el acaecimiento de siniestro sigue siendo aleatorio e incierto por cuanto la retirada del permiso de conducir depende de la decisión de un tercero (autoridad); la mala fe del art. 19 no es necesariamente equiparable al dolo penal del delito del art. 379 del Código Penal sino al propósito de buscar el resultado (la retirada del permiso de conducir) por el Asegurado para cobrar de su aseguradora, cuya obligación quedaría entonces a la propia voluntad de aquél; y se trataría de una cláusula de exclusión o limitativa de derechos del asegurado sujeta al régimen de redacción destacada y aceptación específica formal del art. 3 Ley de Contrato de Seguro.

De otro lado, como postura contrapuesta, está la que se contiene, entre otras, en las Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias (1ª) de 19-5- 1999 y (7ª) de 26-5-2000 y 17-9-2001, Badajoz (2ª) de 3-6-1999, Valladolid (3ª) de 31-1-2000, Valencia (8ª) de 13-2-2001, León (3ª) de 23-5-2001 y (2ª) de 28-6-2001, Alicante (4ª) de 17-5- 2001, Granada (4ª) de 2-10-2001, Albacete (2ª) de 14-11-01, Castellón (1ª) de 28-11-2002, y Orense (1ª) de 28-1 y (2ª) de 9-4-2002. Su fundamento, en resumen, es: que la condena penal por delito del art. 379 del Código Penal se refiere a un delito doloso; el art. 1 define el contrato de seguro y, entre otras cosas, habla del riesgo "objeto de cobertura"; todos los contratos tienen un objeto delimitado...

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