SAP Ciudad Real 67/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:126
Número de Recurso237/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00067/2007

Rollo Apelación Civil: 237/06

Autos: Juicio Verbal nº 139/06

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 67

CIUDAD REAL, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 139/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA

N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 237/2006, en los que aparece como

parte apelante, la demandante Dª. Eva como Presidenta de la

Comunidad de Propietarios de la finca sita en C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Ciudad Real, representada por la

Procuradora Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistida por el Letrado D. JUAN HERVAS

MORENO, y como apelada, la demandada Dª. Natalia representada por el

Procurador D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO

GARCIA MUÑOZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintiocho de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora Señora Santos Álvarez, en nombre y representación de Doña Eva, frente a Doña Natalia, representada por el Procurador Señor Hernández Calahorra, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas de contrario con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la Comunidad demandante, constituida sobre del edificio sito en C/ DIRECCION000, NUM000 de Ciudad Real, a través de su actual Presidenta, acción de responsabilidad frente a la que ostentó idéntico cargo en fecha septiembre del 2.004, Doña Natalia. La pretensión se basa en la decisión de la demandada de quitar una segunda puerta que, situada en el portal del edificio, daba acceso al interior del edificio. Se afirma que tal decisión la adoptó son contar con la Junta de Propietarios, y que el coste de la retada, que se llevó a cabo el 20 de septiembre del 2.004, fue de 207,14 euros. Posteriormente, la Junta, por acuerdo adoptado el 7 de octubre del 2.004, acordó volver a instalar la indicada puerta, dejando el portal como estaba con anterioridad, y reclamar a la entonces Presidente el coste de dicha obra, que ascendió a 1.136,80 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que la Comunidad tuvo conocimiento de la obra, sin desaprobarla, que desde la fecha de su realización se ha usado por la Comunidad, beneficiándose de ella y que la conducta de la demandada aunque sin estricto cumplimiento de la legalidad, peros in ánimo de lucro y sin causar un perjuicio, no fue culpable.

Dicha sentencia es apelada por la Comunidad demandante, siendo impugnado el recurso por la demandada.

SEGUNDO

El peculiar régimen de las comunidades de propietarios sometidas al régimen de propiedad horizontal conlleva una estructura orgánica, que tiende a la finalidad de lograr el mejor disfrute y aprovechamiento de los elementos comunes del edificio, como medio, además, de conseguir el mejor disfrute de los elementos privativos.

Aun sin reconocer la Ley personalidad jurídica propia a la agrupación de propietarios, impone una estructura organizativa que consta, de Presidente, Secretario, Administrador y Junta de Propietarios (artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal ), cargos que pueden, y así ocurre de ordinario, concentrarse en dos: el Presidente y la Junta, asumiendo aquél, cuando los estatutos o la Junta no disponen lo contrario, las funciones de Secretario y de Administrador.

Dentro de este organigrama, las funciones se distribuyen de manera que al Presidente le corresponde, ante todo, la representación de legal de la Comunidad (artículo 13.3 ) además de ser el órgano de comunicación entre los propietarios y usuarios del inmueble y la...

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