SAP Toledo 42/2007, 28 de Febrero de 2007
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2007:171 |
Número de Recurso | 209/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00042/2007
Rollo Núm.......................209/2.006.-
Juzg. 1ª Inst. Núm......... 5 de Toledo.-
J. Ordinario Núm............ 666/2.004.-
SENTENCIA NÚM. 42
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de febrero de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 209 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 666/04, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, defendido por el Abogado del Estado Sustituto; y como apelado D. Juan Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por la Letrado Sra. Campos Moral.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 3 de noviembre de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Juan Manuel, representado por el Procurador D. Fernando Vaquero Delgado, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a D. Juan Manuel la cuantía de 3.711,80 €. Dicha cuantía devengará para el Consorcio de Compensación de Seguros desde el 15 de abril de 2004, un interés anual igual al interés legal incrementado en un 50% y transcurrido dos años el interés no podrá ser inferior al 20%, con expresa condena en costas a la parte demandada".
‹ =' - - : '› SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los motivos del apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
La parte apelada, al oponerse al recurso de apelación (art. 461, LEC.), y con base al art. 457.5 de la misma norma, alegó que el recurso de apelación alegado por el Consorcio de Compensación de Seguros no era admisible, por incumplir el requisito del depósito del importe de la condena (principal más intereses) al preparar su recurso, conforme imperativamente establece el art. 449.3 de la Ley procesal.
Pasando al examen de si existe o no necesariedad de que el aludido Consorcio está obligado a la formalización del depósito como requisito imprescindible para poder impugnar la sentencia dictada que recurre, cabe comenzar aseverando que nos encontramos ante una cuestión de carácter procesal, de orden público que ha de ser observada por todos y de la que en consecuencia no pueden sustraerse ni los particulares ni los Tribunales.
Al respeto, el art. 449.3, LEC., no establece excepción ni distinción alguna, pues la norma reza que "en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por...
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