SAP A Coruña 98/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2007:444 |
Número de Recurso | 697/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 98/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00098/2007
CORUÑA 4
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000697 /2006
FECHA REPARTO: 29.11.06
SENTENCIA Nº 98/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
JOSE MANUEL BUSTO LAGO
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintisiete de Febrero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 852/05-A, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Silvia, representada en ambas instancias por el Procurador SR. AMADOR PARDO y defendida por la Letrada SRA. MUIÑO GONZÁLEZ, y de otra como DEMANDADA-APELADA XESTUR, S.A., representada en ambas instancias por el Procurador SR. IGLESIAS FERREIRO y defendida por el Letrado SR. GÓMEZ SEIVANE; versando los autos sobre CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA Y OTROS EXTREMOS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 A CORUÑA, con fecha 11.7.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Amador Pardo, en nombre y representación de doña Silvia, absolviendo de la misma a la demandada Xestión Urbanística de A Coruña S.A. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Contra la anterior se podrá interponer recurso de apelación, que deberá ser preparado por escrito presentado ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación".
Contra la referida resolución por DOÑA Silvia, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
- Se aceptan los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes, y:
La sentencia apelada desestimó sin costas la demanda planteada por la Sra. Silvia contra XESTUR S.A. tendente a exigir el cumplimiento del contrato de compraventa de vivienda de protección oficial con plaza de garaje y trastero anejos, suscrito en su día por ambas partes pues, al margen de otros defectos que se han ido subsanando y no son objeto del pleito, la plaza de aparcamiento no reuniría las condiciones y medidas reglamentarias careciendo de idoneidad al fin para el que está destinada, no habiéndosele dado solución al problema ni satisfacción, pese a los requerimientos y actuaciones realizados por la actora, pretendiendo, en definitiva: la elevación a público del contrato en los términos y condiciones fijados en el mismo con la entrega del objeto de la compraventa reuniendo la plaza de garaje las medidas reglamentarias para su uso; subsidiariamente que por la demandada bien se realicen a su costa las gestiones necesarias para modificar el título de división horizontal que permita adjudicar a la demandante otra plaza en debidas condiciones; o bien entregarle, además de la litigiosa, otra plaza a precio baremado de Protección Oficial a fecha de suscripción del contrato con abono de la diferencia; y, en todo caso, una indemnización de casi tres mil euros con sus intereses por daños y perjuicios derivados de la pérdida de una subvención. La sentencia apelada, sin desconocer la jurisprudencia sobre compraventa de plazas de garaje, y pese a dar por probado lo antirreglamentario de las medidas de la litigiosa, así como las dificultades para aparcar, llegó a la conclusión de que no era inhábil ni podía ser estimada ninguna de las pretensiones. La parte actora argumentó en su recurso sobre su tesis y el error de valoración probatoria en que habría incurrido la sentencia, lo que fue respondido por la parte demandada-apelada en los términos de su escrito de oposición al recurso.
Tras mucho deliberar, el Tribunal tiene que discrepar de la sentencia apelada, pues no cabe cargar las tintas en la compradora poniéndola poco menos que de incumplidora única...
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