SAP Cantabria 120/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2007:275
Número de Recurso206/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00120/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 206/06

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 120/07

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda

================================

En la Ciudad de Santander a quince de febrero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 597 de 2005, sobre reclamación de cantidad, Rollo de Sala número 206 de 2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Santander, seguidos a instancia de la entidad Disna Import, S.L., contra las mercantiles Segur Control S.A. y Mapfre.

En esta segunda instancia ha sido parte apelantes DISNA IMPORT, S.L., representada por el Procurador D. Isidro Mateo Pérez y dirigida por el Letrado D. José Eloy Sáenz Cagigal; SEGUR CONTROL, S.A. Y MAPFRE, ambas representadas por la Procuradora Dª Úrsula Torralbo Quintana y dirigidas por el Letrado D. Gustavo Merino Campos.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 20 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Mateo en representación de la entidad Disna Import S.L. contra las mercantiles Segur Control S.A. y Mapfre, condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 3.048,23 euros, que para la entidad aseguradora se incrementarán con un interés legal aumentado en un 50 % desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, y si este se hace después de dos años, el tipo de interés será de un 20 % anual.- No se hace especial imposición de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia las representaciones procesales de las partes demandante y demandadas interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo de dichos recursos el día trece del corriente mes, quedando pendiente de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos litigantes se alzan contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, pretendiendo otra totalmente acorde con sus respectivas pretensiones.

Concretamente la entidad demandada niega estar incursa en cualquier género de responsabilidad contractual, y debe comenzarse la resolución del recurso con el de este motivo.

Es doctrina jurisprudencial y científica completamente consolidada aquella que afirma que el contrato existe desde que una o varias personas consientes en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, se perfeccionan por el mero consentimiento concurriendo el objeto y la causa, cualquiera que sea su forma como regla general y desde entonces tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR