SAP Asturias 53/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:970
Número de Recurso554/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00053/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2006

En OVIEDO, a doce de Febrero de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 53/07

En el Rollo de apelación núm. 554/06, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 1007/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Avilés, siendo apelantes DON Juan Carlos Y DOÑA Maribel, demandados en la primera instancia; y como parte apelada DON Jose Carlos, demandante en la primera instancia, representado por el Procurador doña JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES asistido por el Letrado doña INMACULADA GONZALEZ ALVAREZ; ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Avilés dictó sentencia en fecha 11 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Jose Carlos contra Juan Carlos y Maribel, debo declarar y declaro haber lugar a ella condenando a los citados demandados a abonar al actor la suma de 9.054 euros más los intereses legales y las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6-2- 07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda deducida por el actor como titular de un derecho de crédito por las mejoras hechas en la vivienda que había disfrutado en precario y frente a ella se alza el recurso de los propietarios por error en la distribución de la carga de la prueba pues aquella parte de una presunción de ganancialidad que, a su juicio, no es aplicable al caso al tratarse de mejoras realizadas en inmueble ajeno a ambos cónyuges y por tanto, de conformidad con el artículo 217 de la L.E.C., correspondía al actor la obligación de demostrar el desembolso realizado en la rehabilitación del inmueble pues fue quien invocó la existencia del crédito; en segundo término adujo que, incluso de haber demostrado el pago de las obras, la demanda debería haberse desestimado por cuanto las obras se habían realizado en un inmueble que el actor había disfrutado durante dieciocho años por pura tolerancia de los dueños y por tanto, a la luz del artículo 7 del Cc., la pretensión que se agitaba debía ser considerada como abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo

SEGUNDO

Ciertamente los artículos 1.359 y 1.361 del Cc. solo son aplicables a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y por tanto no entran en juego en las relaciones del matrimonio con terceros, si exceptuamos que, una vez acreditada la adquisición del bien o crédito, lo atribuiría a cada uno de los consortes por mitad; en definitiva el hecho de que el matrimonio estuviera sometido a la sociedad de gananciales no permite presumir que la obra en cuestión fuera hecha a su costa y no a la de los propietarios.

Tampoco resulta especialmente acertada la invocación del derecho de accesión regulado en el artículo 358 y ss. del Cc. porque el precepto no es de aplicación cuando quien planta, edifica o siembra está vinculado con el propietario del suelo por una relación obligatoria o real disciplinada por normas específicas (sentencias del T.S. de 17 de diciembre de 1.955 y 5 de marzo de 1.959, entre otras) y por tanto en el supuesto de una...

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