SAP Ávila 43/2007, 1 de Marzo de 2007
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2007:44 |
Número de Recurso | 58/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00043/2007
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 43/07
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTA
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
En la ciudad de AVILA, a uno de Marzo de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 346/2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 58/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Guadalupe, representada por la Procurador Dª. YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, dirigida por el Letrado D. ALFREDO SANCHEZ GOMEZ, y de otra como recurrida Dª. Lorenza, representada por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO y dirigido por el Letrado D. EDUARDO SANTIAGO MARTINEZ.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DDON JESÚS GARCÍA GARCÍA.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 9 de Octubre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sacristán Carrero en nombre y representación de Dª. Lorenza contra Dª. Guadalupe, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelta la comunidad de bienes denominada "Las Victorias" formada por demandante y demandada, y asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a Dª. Lorenza la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (8.534 €), más el interés legal sobre la cantidad anterior devengado desde el día 4-7-2005; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre la sentencia estimatoria de instancia la defensa de la demandada de primer grado Dª. Guadalupe quien pide su revocación, y, en consecuencia, la desestimación de la demanda rectora del procedimiento respecto a las pretensiones a las que no se allanó.
Los hechos que traen causa del presente recurso tienen su origen en el acuerdo inicial que tuvieron ambas litigantes, ya que en fecha 5 de Junio de 2003 acordaron formar una comunidad de bienes, que denominaron "Las Victorias" para dedicarse a un negocio de Bar en la c/ San Pedro Bautista nº 11 de Avila.
Al no querer ambas litigantes continuar en esa comunidad, decidieron el fecha 6 de Junio de 2004, disolver la comunidad, confeccionándose un documento en el que se convino en la liquidación y adjudicación de bienes y derechos, y tras realizarse por escrito un inventario de enseres y otro de artículos, se pacto que la demandante en la instancia renunciaba a su derecho en el contrato de arrendamiento del local de negocio destinado a Bar, que tenían firmado con el propietario de la Cia Mercantil Hergasa, comprometiéndose doña Guadalupe a negociar con el propietario del local para la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento a su nombre sólamente, pactándose que entre las mercaderías, tesorería y mobiliario había un activo de 17.068 €, una vez deducidas todas las deudas de la comunidad.
Por ello, la demandante doña Lorenza reclama la mitad del citado importe, es decir, 8.534 €, lo cual se estima en la instancia; alzándose contra dicho pronunciamiento la defensa de doña Guadalupe, en base a los motivos que se estudian a continuación, de conformidad con lo que dispone el Art. 465-4 de la LEC.
Como primer motivo de recurso invoca la defensa de la apelante que, de la prueba practicada quedó perfectamente acreditado que no existió entre doña Lorenza y doña Guadalupe un acuerdo por el que la segunda se comprometiera a abonar a...
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