SAP Asturias 129/2007, 10 de Abril de 2007
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2007:658 |
Número de Recurso | 136/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00129/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a diez de abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 566/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 136/07, entre partes, como apelantes y demandantes INMOGESTORA HISPÁNICA DEL SUELO, S.L. y D. Bernardo y, como apelados y demandados D. Marco Antonio y Dª Margarita
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Antonio Sastre Quirós, en nombre y representación de INMOGESTORA HISPÁNICA DEL SUELO S.L. y Bernardo, contra Marco Antonio y Margarita, debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo a los demandantes las costas causadas en este procedimiento.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Inmogestora Hispánica del Suelo,S.L. y D. Bernardo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA Dª MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por la Entidad Inmogestora Hispánica y D. Bernardo se promovió juicio ordinario frente a D. Marco Antonio y Dª Margarita, solicitando se condene a los demandados a tener por ejercido en tiempo y forma el derecho de opción de compra que asiste a los actores en virtud del contrato privado de fecha 20-09-04, condenándoles a otorgar la correspondiente escritura de compraventa a favor de los actores o de quienes éstos designen en el momento del otorgamiento.
A la pretensión actora se opusieron los demandados, dictando el juzgador "a quo" sentencia desestimatoria de la demanda. Frente a esta resolución interpusieron los actores el presente recurso de apelación.
Es un hecho no discutido que las partes litigantes suscriben el documento obrante en autos al folio 40 y sgts. y cuyo tenor literal es el siguiente:
" En Oviedo, a 20 de septiembre de 2004
CONTRATO DE OPCION DE COMPRA
INTERVIENEN
Lo hace D. Jesús en nombre y representación, como Administrador de la Mercantil "Inmogestora Hispánica de Suelo, Sociedad Limitada", con C.I.F. B-74110768.
Lo hace D. Bernardo en su propio nombre.
Lo hacen D. Marco Antonio y Dª Margarita en su propio nombre y derecho, y demás en beneficio de su sociedad de gananciales.
Se reconocen recíprocamente capacidad legal bastante para otorgar este contrato de OPCIÓN DE COMPRA, y al efecto:
DECLARAN
D. Marco Antonio y Dª Margarita son dueños por iguales partes y proindiviso del pleno dominio de la siguiente finca urbana:
"Trozo de terreno, en la DIRECCION000, parroquia de San Pedro de los Arcos, actualmente CALLE000 nº NUM000, con una superficie de seiscientos treinta y siete metros cuadrados aproximadamente.- Linda: al Norte, con prado de D. Ignacio ; al Sur o frente, con la CALLE000 ; al Este o derecha entrando, de D. Gabino ; y al Oeste, de D. Enrique.
Dentro de esta finca existe construida una CASA compuesta de planta baja y principal, con una vivienda por planta, en total dos viviendas. Ocupa una superficie de noventa metros cuadrados y linda por todas partes con la finca donde está enclavada.
CARGAS: Se encuentra libre de cargas, gravámenes o arrendamientos, estando al corriente en el pago de todo tipo de contribuciones e impuestos, tanto estatales como municipales.
INSCRIPCIÓN: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Oviedo, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca nº 1. NUM004, inscripción NUM005.
REFERENCIA CATASTRAL: NUM006
TÍTULO: Les pertenece, por iguales partes indivisas, en virtud de compraventa realizada por D. Marco Antonio a D. Carlos Antonio, Carlos Alberto y Dª Gema, formalizada en escritura de fecha once de Octubre de mil novecientos sesenta y tres autorizada por D. Pedro Caicoya de Rato, Notario del Ilustre Colegio de Oviedo, al número dos mil setecientos noventa y uno de su protocolo.
Y habiendo convenido el otorgamiento del presente documento, lo efectúan conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
D. Marco Antonio Y DOÑA Margarita CONCEDEN a la Mercantil "INMOGESTORA HISPÁNICA DE SUELO, Sociedad Limitada", que acepta en el presente acto, un DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA sobre la finca antes descrita, con inclusión de la casa existente dentro de la misma, con sujeción a las siguientes características:
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El plazo de ejercicio de la opción es el de seis meses desde la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo.
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El optante deberá comunicar fehacientemente a los concedentes el ejercicio de la opción dentro del plazo de noventa días desde la aprobación del Plan general de Ordenación Urbana de Oviedo.
-
El precio estipulado para la adquisición de la finca será de 661.113,31 € (110.000.000 ptas.), sin que exista precio para la opción en sí.
La parte compradora entregará dicho precio a la parte vendedora de la siguiente forma:
-Primer pago del 25% del precio a realizar dentro de los noventa días siguientes a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo.
-Segundo pago del 75% restante a abonar dentro de los noventa días siguientes a la realización del primer pago.
-
Este Derecho de opción se configura como transmisible a favor de aquella sociedad mercantil o tercero que designe "INMOGESTORA HISPÁNICA DE SUELO, Sociedad Limitada", consintiendo expresamente tal extremo los cónyuges concedentes.
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