SAP Asturias 111/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:494
Número de Recurso122/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00111/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiseis de Marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 731/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 122/07, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Antonia y, como apelado y demandante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González de Cabo en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid frente a Doña Antonia, debo declarar y declaro que la demandada carece de justo título, al no haber cumplido la condición suspensiva de la que penden los efectos del contrato privado de compraventa firmado el 14 de agosto de 1997 entre la demandada y Valdefresno S.L., respecto de las fincas registrales num NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad num 5 de Oviedo, siendo propietaria de dichas fincas la entidad demandante, condenando a la demandada a abandonar las citadas fincas en plazo legal; todo, en expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Antonia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid se promovió juicio ordinario frente a Doña Antonia, solicitando se dicte sentencia "por la que:

- Se declare que DOÑA Antonia carece de justo título, siendo poseedor de mala fe, al no haberse cumplido la condición suspensiva de la que penden los efectos del contrato privado de compraventa firmado el día 14 de agosto de 1.997 entre la demandada y VALDEFRESNO S.L., de las fincas:

. Piso NUM002 NUM003 desde la calle e NUM004 por la escalera, destinado a vivienda, de la casa señalada con la letra NUM005, número NUM002 de DIRECCION000 de Oviedo. Tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS. Inscrita en la sección 6, folio NUM006, Libro NUM007, Tomo NUM008, finca registral nº NUM000 del registro de la Propiedad número 5 de Oviedo.

. Piso NUM009 de la casa número NUM010 de la calle de DIRECCION000 en Oviedo, destinado a vivienda. Tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIUNMETROS CUADRADOS. Inscrita al Tomo NUM011, Libro NUM012, Folio NUM013, finca registral NUM001 del registro de la Propiedad número 5 de Oviedo.

Que la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID es propietaria de dichas fincas.

Que se condene a la demandada a abandonar las fincas objeto de reivindicación.

- Con carácter subsidiario de la acción anterior, que se condene a DOÑA Antonia a pagar a la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID la cantidad de 172.538 euros (CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS), resultante de la cantidad prestada por esta entidad en préstamo a la mercantil VALDEFRESNO S.L. según escrituras de fechas 14 de agosto de 1.997 ante el notario de Oviedo D. Luis Alfonso Tejucas Pendas con los números 3.948 y 3.947 de su protocolo, en cuya obligación de pago se subrogó la demandada, mas los intereses legales incrementados en dos puntos conforme dispone el art. 576 LEC desde la fecha de esta demanda.

- En cualquiera de las peticiones anteriores, que se condene DOÑA Antonia al pago de las costas procesales por disposición del art. 394 LEC.".

La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando la acción reivindicatoria y frente a su resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Para un adecuado entendimiento de los hechos objeto de debate hemos de señalar que como ya se consignara en anteriores resoluciones de esta Sala en las que fueron parte los hoy litigantes y la entidad Valdefresno S.L. en unos casos y en otro Doña Antonia y la referida sociedad, son datos que se reputan relevantes los recogidos en el 1º fundamento jurídico del auto de este Tribunal de 24-XI-04, en el que se resuelve el recurso de apelación interpuesto por Doña Antonia en una terceria de dominio formulada por la misma frente a Valdefresno S.L y la Tesoreria General de la Seguridad Social, y que son los siguientes:

  1. Doña Antonia, casada con D. Jose María, había adquirido en los años 1986 y 1989 por compraventa dos viviendas sitas en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM002 NUM003 y nº NUM009 - NUM009, ambas inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad nº 5 de Oviedo con los nºs. de finca NUM000 y NUM001.

  2. Sobre dichas fincas se constituyeron sendas hipotecas, y ante su impago se iniciaron sendos procedimientos hipotecarios de ejecución del art. 131 de la L.H. Nº 192/95 del Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Oviedo y Nº 182/95 del Juzgado nº 7, a instancia de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

  3. Tales viviendas fueron adjudicadas en pública subasta a la empresa Valdefresno S.L. por autos de 10-5-97 y 3-12-96, respectivamente.

  4. El 14-8-97 dicha adjudicataria constituyó sendas hipotecas en garantía de préstamo bancario con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, por 20 millones de ptas.

  5. Con anterioridad a la adjudicación de las viviendas en pública subasta, Doña Antonia y su esposo habían llegado a un acuerdo con el representante legal de la entidad Valdefresno S.L. por el que la hipoteca que dicha empresa constituiría sobre tales fincas sería amortizada por dicho matrimonio, quienes conservarían así el uso y disfrute de las mismas.

  6. El mismo día 14-8-97 se redactó un contrato entre Don Armando y Doña Antonia, el primero en representación de Valdefresno S.L., por el que dicha entidad vendía a aquélla las viviendas en cuestión por 20 millones de ptas. y en cuyo documento se hacía constar la constitución de la hipoteca y su obligación de amortización por parte de la compradora, consignándose que se otorgaría la escritura pública una vez cancelada y amortizada la hipoteca, pudiendo efectuarse dicha amortización anticipadamente y en cualquier momento.

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