SAP Asturias 107/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2007:515
Número de Recurso556/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00107/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000556 /2006

NÚMERO 107

En OVIEDO, a diecinueve de Marzo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 556/06 en autos de juicio ordinario nº 102/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, promovido por EMPRESA BALBINO LÓPEZ VILLADONGA y LIBERTY INSURANCE GROUP, demandados en primera instancia contra DOÑA Camila, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Castropol se dictó Sentencia con fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Camila y D. Jose María CONDENANDO a Empresa Balbino López Villalonga y Liberty Insurance Group a indemnizar a D. Jose María la cantidad de 26.404 € y a Doña Camila en la cantidad de 69.708 €.

Condenando, asimismo, a Liberty Insurance Group al pago de los intereses del art. 20 de la LCS.

Con imposición expresa de costas a las partes codemandadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por,las partes demandadas recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día trece de marzo de dos mil siete, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en el soporte de grabación de sonido e imagen correspondiente.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Estimada parcialmente en la instancia la acción indemnizatoria por el fallecimiento del trabajador esposo y padre de los demandantes, apreciando concurrencia de culpas y atribuyendo a la del trabajador una incidencia del 20% en la causación del resultado, recurren en apelación la empresa de aquél y la entidad aseguradora, siendo el primero de los motivos a examinar el de error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho sobre la graduación de la responsabilidad empresarial, siendo cierto que la dinámica accidental y sus circunstancias afloran con claridad del conjunto probatorio, las diferencias entre las partes no recaen en la proposición de relatos fácticos distintos sino en la valoración jurídica del sentado sin impugnación propia en el fundamento tercero de la sentencia, coincidente en su síntesis con el más extenso relato de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés (f. 22 y ss.) en Juicio oral 243/03 y que constituye la dinámica histórica objeto de análisis en su dimensión jurídica.

SEGUNDO

La sentencia de instancia señala ab initio que las recientes decisiones del T.S. parten de la aplicación del principio de responsabilidad subjetiva consagrado como fundamento de la responsabilidad civil extracontractual en los artículos 1902 y ss. C. Civil, aplicando tal doctrina a las circunstancias del caso, siendo cierto que el proceder del fallecido fue negligente, el equipo en que se integraba había recibido como cada mañana indicación de la zona de tala de árboles en la que debía moverse solo el motosierrista y de la zona de arrastre y de carga, teniendo el fallecido encomendada labor de arrastre, separada esta zona de la de apeo por una distancia de más de 50 m. tras la limpia acometida en el lugar, no necesitando para su labor introducirse en la zona de apeo, haciéndolo por causa desconocida puesto que no llevaba el cable utilizado para enganchar los árboles y quedaban cortados en la zona de arrastre, no siendo indiferente, si bien no decisivo, el dato de que se trataba de un trabajador con una experiencia de diez años, pues incide al valorar tanto el encargo de la empresa...

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