SAP A Coruña 137/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:366
Número de Recurso735/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00137/2007

FERROL 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000735 /2006

FECHA REPARTO: 19.12.06

SENTENCIA Nº 137/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 321/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES-APELANTES DOÑA Inmaculada y DON Esteban, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. FERNÁNDEZ DÍAZ y en esta alzada por el SR. GUIMARAENS MARTÍNEZ y defendidos por el Letrado SR. VIGO SANTAMARÍA; y de otra como DEMANDANTES APELADOS DON Augusto Y OTROS, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. RODRÍGUEZ RAMOS y defendidos por la Letrada SRA. LÓPEZ ARRANZ; versando los autos sobre SOLICITUD DE TUTELA SUMARIA DE RECOBRAR LA POSESIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, con fecha 24.7.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que, estimando la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de D. Augusto, D. Guillermo, D. Manuel, Dª Cecilia, Dª Raquel, Dª María Cristina, D. Abelardo, D. Casimiro, D. Evaristo, D. Isidro y D. Octavio, contra Dª Inmaculada y D. Esteban, representados por la Procuradora Dª Luisa, debo acordar y acuerdo el reintegro a los demandantes en la posesión del derecho de paso en el que han sido perturbados, condenando a la parte demandada a que reponga las cosas a su estado anterior, procediendo a la retirada de la cadena y cartel limitativo del paso, de las tuyas plantadas y de la verja metálica para devolver al camino la anchura de tres metros, y a retirar la tubería de pvc por la que las aguas de la finca de los demandados se vierten en el camino, absteniéndose en lo sucesivo de entorpecer el paso por ese camino.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Inmaculada y DON Esteban, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación de Don Esteban y de Doña Inmaculada contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, que estimó la acción de tutela sumaria posesoria (art. 250.1.4ª Ley de Enjuiciamiento Civil ), antes interdictal de recobrar y subsidiaria de retener, ejercitada con la demanda rectora en relación con la alteración de un camino, denominado "Do Campon" sito en el lugar de Cubela, parroquia de Pantín, termino municipal de Valdoviño, por los demandados, que procedieron a cerrar el paso con una cadena sujeta por postes de hierro a ambos lados del camino, en la que colgaba un cartel con la indicación "paso privado", lo que fue denunciado ante la Guardia Civil en fecha 2 de abril de 2006, con anterioridad se había interpuesto otra denuncia ante el Ayuntamiento de Valdoviño en el mes de octubre de 2005, por impedir la Sra. Inmaculada el paso por el camino a unos maderistas. Por otra parte, se alega en demanda que los demandados procedieron a cerrar su finca que linda con dicho camino por medio de una verja metálica y una plantación de tuyas, con lo que aducen los demandantes se produjo merma en la anchura del camino, limitando el libre paso de tractores por el mismo. Asimismo, se señala en demanda que los demandados han colocado una tubería que finaliza en el camino y por la que se vierten aguas procedentes de la finca de los demandados.

La sentencia apelada estimando íntegramente la demanda, condena a los demandados a que repongan las cosas a su estado anterior,...

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