SAP Zaragoza 609/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2006:2544
Número de Recurso261/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución609/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00609/2006

SENTENCIA NÚMERO 609-06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

  1. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

    Magistrados:

  2. FRANCISCO ACIN GARÓS

  3. MARIA ELIA MATA ALBERT

    En ZARAGOZA, a catorce de Diciembre de dos mil seis.

    Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), en el juicio ordinario nº 411/04, rollo 261/06, sobre reclamación de cantidad, en el que son apelantes Dª Carmen y D. Lucas, representados por la Procuradora Dª Mercedes Nasarre Jiménez y asistidos por el Letrado D. Alejandro Uriel Chaverri, y apelada la Compañía de Seguros "PLUS ULTRA", representada por la Procuradora Dª Carmen Baringo Giner y asistida por el Letrado D. Manuel Enciso Díaz, no habiendo comparecido en esta instancia D. Plácido, rebelde en la primera, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina (Zaragoza) se dictó el 4 abril 2006 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Desestimar la demanda interpuesta por Dª Carmen y D. Lucas contra D. Plácido y la Compañía de Seguros "Plus Ultra", y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos dirigidos, con imposición a los demandantes de las costas causadas en la instancia".

SEGUNDO

La representación de D. Carmen presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, estimándose su demanda, se condene a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a Dª Carmen la cantidad de 643,95 euros por lesiones, mas intereses, que serán los del art 20.4 en el caso de la aseguradora, y a D. Lucas 11.478,58 euros por daños en vehículo e iguales intereses, y asimismo al pago de las costas del juicio; y dado traslado del recurso a los demandados, dentro del termino de su emplazamiento presentaron escrito de oposición, en el que solicitaron la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, se acordó su practica por auto de fecha 11 septiembre 2006, señalándose el día 18 octubre 2006 para la vista, que se celebró conforme a lo previsto para el juicio verbal, registrándose su resultado en soporte apto para la grabación y reproducción de sonido e imagen.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de instancia desestimó la demanda de Dª Carmen y D. Lucas, y con ella la condena de los demandados al pago de los daños y perjuicios sufridos por los actores en el accidente ocurrido el día 8-8-02 en la p.k. 285,400 de la N-II, al colisionar el Volkswagen Bora F-....-FL, propiedad del Sr. Lucas y conducido por la Sra. Carmen, y el camión Man W-....-ER, conducido por D. Plácido y asegurado en Winterthur, concluyendo, tras analizar la prueba practicada, que no se había acreditado que el accidente hubiese ocurrido en la forma relatada en la demanda y que no podía imputarse al Sr. Plácido un comportamiento culpable, porque A) Los instructores del atestado levantado, en base a las huellas y vestigios del accidente y a las declaraciones de los testigos que presenciaron la colisión, informaron que camión y turismo circulaban por el carril izquierdo de la N-II cuando la Sra. Carmen alcanzó con la delantera izquierda del Volkswagen la parte trasera lateral derecha del camión, teniendo como poco probable la posibilidad de que el accidente se hubiese producido como consecuencia de un giro a la izquierda de este ultimo vehículo -el consiguiente al cambio de carril y adelantamiento de otro, iniciado desde el carril derecho- "dada la longitud del mismo y la ubicación de los daños en los respectivos vehículos"; y B) Que la declaración de D. Federico en el juicio, según el cual "no llegó a ver totalmente el accidente y que lo único que sabe es que el vehículo de los actores le precedía y circulaba por el carril de la izquierda, frenando bruscamente, sin poder llegar a ver el lugar donde se encontraba el camión", debían ser valoradas con cautela, pues no se corresponden con las declaraciones que del mismo testigo obran en el atestado, las cuales firmó, se dice que sin leerlas, afirmaciones que se contradicen con la de los instructores, que manifiestan que reflejaron en el atestado lo...

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