SAP A Coruña 445/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:2822
Número de Recurso491/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00445/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000491 /2003

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTE-

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

SENTENCIA

NÚM. 445/06

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000491/2003, en los que aparecen como partes apelantes-apelados D. Silvio y D. Juan Ignacio representados por los procuradores Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA y Dª Mª ELENA ARCOS ROMERO, respectivamente; y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9/5/03, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Antonio Arca Soler en nombre y representación de D. Silvio contra D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Dª Tamara Paisal Outeiral. Se condena al demandado a:

  1. efectuar en la obra litigiosa las reparaciones necesarias para subsanara los defectos o deficiencias que se describen en el informe del Arquitecto Técnico Sr. Ignacio.

  2. efectuar y llevar a cabo en la obra litigiosa las obras que se concretan en el informe Don. Ignacio para que la misma quede en perfectas condiciones de ser utilizadas para el fin para el que se llevaron a cabo las obras.

  3. a pagar al actor la cantidad de 447,15 euros y 169,28 euros por las obras realizadas por terceros.

Las costas de esta acción corresponden a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se desestima la reconvención presentada por la Procuradora Dª Tamara Paisal Outeiral en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra D. Silvio representado por el Procurador D. Antonio Arca Soler, con imposición de costas al reconviniente. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Silvio y Juan Ignacio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 16 de octubre de 2006 a las 11:00 horas, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La demanda rectora del procedimiento que interpone D. Silvio como propietario y promotor, frente a D. Juan Ignacio en su condición de contratista, con base en los contratos aportados con la demanda (el primero de los cuales lleva fecha de 11 de julio de 2.000, careciendo de data el segundo), mediante los que se concertaba la ejecución de las obras precisas para la "restauración de una vivienda unifamiliar" y "restauración de una casa vieja para hacer un garaje"; tiene por objeto la solicitud de que se condene al demandado a llevar a cabo las obras y reparaciones necesarias para subsanar los defectos y deficiencias de las obras contratadas hasta dejarlas en perfecto estado para ser utilizadas y así mismo lograr que se condene al actor al abono de la cláusula penal convencionalmente establecida para el supuesto de demora en la ejecución.

El demandado se opuso a esta petición, formulando a su vez reconvención, en la que alega que cumplió con sus obligaciones, mientras que el actor no le satisfizo en su totalidad el abono de las cantidades inicialmente presupuestadas y el de los incrementos por mejoras introducidas posteriormente. A la demanda reconvencional se opuso el demandante argumentando que la única obra a mayores pactada fue la supresión del porche y que no debe nada dado que pagó en su momento todas las cantidades que fueron venciendo.

La sentencia, integrando los escuetos contratos concertados por las partes con el informe pericial llevado a cabo por el perito Don. Ignacio a instancia de la parte actora con carácter previo a la concertación de los que nos ocupan -por considerar que sirvió de base para los mismos-, estima sustancialmente las pretensiones del actor, desestimando tan sólo la condena al abono de la cláusula penal y desestimando así mismo la reconvención. Frente a la misma recurren ambas partes, reproduciendo sus pretensiones iniciales.

SEGUNDO

El recurso promovido por el contratista sr. Juan Ignacio se centra en las concretas alegaciones que a continuación se reseñan. En primer lugar indica que no se puede considerar que el informe Don. Ignacio haya servido de base para el contrato de obra. Sobre el particular es preciso recordar que las partes no suscribieron propiamente un contrato de obra, concertaron por el contrario dos escuetos contratos, que por razón de su sencillez no dan respuesta a todas las cuestiones planteadas. Si bien es cierta la alegación del apelante relativa a que si las partes hubieran querido que el informe Don. Ignacio sirviese como base de su relación jurídica, así debieran haberlo hecho constar. Tal argumento no puede tenerse en consideración ni mucho menos erigirse como impedimento formal, toda vez que como se puede comprobar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR