SAP Pontevedra 686/2006, 27 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:3175
Número de Recurso752/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución686/2006
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00686/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 752/06

Asunto: ORDINARIO 237/05

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA 2 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.686

En Pontevedra a veintisiete de diciembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 237/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 752/06, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Hugo, representado por el procurador D. MARIA JOSE GIMÉNEZ CAMPOS y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS FEIJOO BORREGO, y como parte apelado-demandado: PROMOCIONES LUIS REBOLO SL, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. VICENTE NOGUEIRA SANTOS, sobre, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcia, con fecha 29 mayo 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima la demanda presentada por la representante procesal de D Hugo frente a "PROMOCIONES LUIS REBOLO SL" absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Hugo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día catorce de diciembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el marco de una operativa de negociación concerniente a la compraventa de un piso y de una plaza de garaje en un edificio en construcción acogido al régimen de viviendas de protección autonómica, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda formulada por el demandante-comprador don Hugo contra la promotora-vendedora entidad "Promociones Luis Rebolo SL", básicamente en pretensión: 1) de que se le haga entrega, en perfectas condiciones (esto es, sin defectos constructivos) de la vivienda quinto "E" y de la plaza de garaje núm. NUM000 del referido inmueble, ubicado en la Maroma, Avda. DIRECCION000 núm. NUM001, de la localidad de Vilagarcía de Arousa, conforme al precio pactado, a saber, 14.400.000 pesetas (equivalente a 86.545,74 euros), IVA incluido; 2) de que se proceda a otorgar escritura de compraventa a su favor de la vivienda y de la plaza de garaje antes descritos; 3) de que, en el supuesto de que por el transcurso del tiempo perdiese el actor los beneficios o subvenciones correspondientes a las viviendas de protección autonómica, se condene a la demandada a la indemnización de los daños y perjuicios en el importe no percibido en tal concepto por el demandante; y 4) de que se condene a la demandada al abono de las costas procesales del procedimiento, recurre en apelación el actor en orden a la estimación de su demanda y, subsidiariamente, cuando menos a la no imposición a su cargo de las costas procesales del juicio.

SEGUNDO

En su escrito de recurso, el actor suscita los siguientes temas objeto de controversia en esta alzada: 1) la procedente decisión acerca de si la referencia al precio del piso que se indica en el documento de reserva-recibí, de fecha 24-4-2002, (obrante a los folios 12 y 88 de los autos) incluye o no el impuesto del IVA; 2) si asimismo en dicho precio del piso cabe incluir también el precio de la plaza de garaje; 3) la acreditación de un incumplimiento de la promotora-vendedora, por su negativa a la suscripción del contrato de compraventa en las condiciones sostenidas por el demandante, del que cabría derivar daños y perjuicios para éste si por el retraso en la firma llegara a perder las subvenciones y beneficios fiscales que se conceden a los adquirentes de tal clase de viviendas de protección oficial; y 4) la existencia de serias dudas, tanto de hecho como de derecho, que el caso sometido a enjuiciamiento plantea, al extremo de justificar la no especial imposición de las costas del juicio para el supuesto de desestimación de la demanda.

Pese a solicitar el demandante en su escrito de recurso la estimación de la demanda, la circunstancia de que en sus alegaciones nada refiera acerca de las inicialmente...

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