SAP Toledo 313/2006, 4 de Diciembre de 2006
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2006:973 |
Número de Recurso | 362/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00313/2006
Rollo Núm................... 362/05.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Orgaz.-
J. Ordinario Núm.......... 63/04.-
SENTENCIA NÚM. 313
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a cuatro de diciembre de dos mil seis.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 362 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, en el juicio Ordinario núm. 63/04, en el que han actuado, como apelante D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Domínguez Alba y defendido por el Letrado Sr. Corts López; y como apelados Dª. Lidia y D. José, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendidos por la Letrada Sra. Jiménez Fournier.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha veintisiete de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Manuel contra Dª Lidia y D. José, Absolviendo a estos últimos de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se alza la recurrente contra la sentencia apelada alegando que esta incurre en error al considerar que no ha existido intromisión ilegitima en el derecho al honor del apelante por la actuación de los demandados denunciándole, y alegando que por parte de estos existe negligencia al ejercitar su derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin la debida cautela, causando grave daño a la honorabilidad del apelante.
Los hechos que se alegaron en la demanda como constitutivos de intromisión ilegitima en el derecho al honor del hoy apelante, como determina la sentencia apelada y reconoce el recurrente, se integran por la denuncia que los apelados formularon, en nombre y representación de su hija menor de edad, contra el apelante por un presunto delito de abusos sexuales cometidos por este contra su hija, lo que motivo la incoación y tramitación de un procedimiento penal en el que el Juzgado de lo Penal num. 1 de los de Toledo dicto sentencia condenatoria del apelante, revocada por la de esta Audiencia Provincial que dicto sentencia absolutoria del mismo.
La sentencia ahora apelada funda en esencia su decisión desestimatoria de la demanda en tres pilares: 1º) que la denunciante ejercito al formular su denuncia un derecho reconocido constitucionalmente no existiendo prueba de que lo hiciera por motivos espúmeos, 2º) que las actuaciones judiciales en el proceso penal se llevaron a cabo legalmente sin que en la denuncia, en las declaraciones de los apelados o en la...
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